JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.
201° y 151°

Vista la Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos RODOLFO JOSÉ DE JESÚS RAMIREZ FUENTES y LUISA CAROLINA ROMERO HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.642.068 y V- 15.268.886, respectivamente; domiciliados en la Urb. Rómulo Gallegos de esta ciudad de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS MARÍN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 76476
Por cuanto en ella se han llenado los extremos requeridos por el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal considera, que existen fundamentos para acordar la SEPARACION DE CUERPOS, solicitada.
En consecuencia, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los mencionados cónyuges, ya identificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil, de acuerdo a las siguientes: disposiciones:
a) En virtud de la Presente Separación de Cuerpos, se suspende la Vida en Común de los cónyuges.
b) Cada Cónyuge tiene Derecho a vivir por Separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide
LA JUEZ TEMPORAL,



Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.

La Secretaria,



ADA GRICELDA SANCHEZ











Solicitud N° 959-11
Sentencia Interlocutoria
IGG/ maría