REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, 24 DE OCTUBRE DE 2011.
200° y 152°

El presente juicio se inició por demanda interpuesta por la abogada YULMAYN GALANTON DÌAZ, inscrita en Inpreabogado con el N° 66.570, quien asiste a la ciudadana YELITZE DEL VALLE VELIZ BRITO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.270.184, quien es beneficiaria de tres letras de cambio cuyos montos se demandan, aceptadas en fechas 14-04-2009, 17-04-2009 y 20-02-2010, para ser canceladas sin aviso y sin protesto, en el Barrio Daniel Carias, casa sin numero, Cumanacoa Estado Sucre, con un valor de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000), para ser cancelada en fecha 20/02/2011, otra letra por el monto de MIL BOLIVARES (BS. 1.000), para ser cancelada en fecha 20/01/2011 y una ultima letra por el valor de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600), para ser cancelada en fecha 20/03/2011, aceptada por el ciudadano ENRIQUE ASTUDILLO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.062.709, quien es el beneficiario de la letra de cambio cuyo monto se demanda.
Solicitó la aplicación del Procedimiento de Intimación contemplado en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y además la cancelación de los montos por concepto de intereses moratorios calculados al 5%, los cuales se estimaran de la manera siguiente: 1) la primera letra de cambio cuya fecha de vencimiento es a partir de 14/04/2009 hasta 20/01/ 2011, fecha de presentación de las mismas cuyos intereses ascienden a la cantidad de TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 36,86), 2) la segunda a partir de 17/04/2009 hasta el 20 /02/ 2011, fecha de presentación de la misma cuyos intereses ascienden a la cantidad de TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS ( Bs. 38,18 ) y la tercera a partir de 20/02/2010 hasta el 20/03/ 2011, fecha de presentación de la misma cuyos intereses ascienden a la cantidad de VENTIUN BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO ( Bs. 21,58 ) para un total de NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 96,32), mas los intereses que se venzan hasta la cancelación definitiva de las referidas letras de cambio, los cuales serán estimados prudencialmente por este tribunal y c) un derecho de comisión que será de 1/6% de las principales letras de cambio los cuales fueron calculados así: a) la comisión de la primera letra de cambio es por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 0,58 ), b) la comisión de la segunda letra de cambio es por la cantidad de SESENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 0,61 ) e) y la comisión de la tercera letra de cambio es por la cantidad de TREINTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 0,34 ) las costas y costos que se originen del presente juicio, incluyendo honorarios profesionales del abogado según lo dispuesto en el articulo 456 Ord. 4to del código de comercio, así mismo la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900,00) por las costas y costos del proceso.
Admitida la demanda por auto de fecha 28/04/2011, se ordenó el emplazamiento del demandado, el alguacil del Tribunal dejo constancia que consigno en un (1) folio útil boleta de intimación al ciudadano ENRIQUE ASTUDILLO, riela al folio 12 de las actas procesales.
Cumplido como ha sido el lapso de los Diez (10) días de despacho que tuvo el demandado ENRIQUE ASTUDILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 20.062.709 domiciliado en el Barrio Daniel Carias casa sin numero, Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, para formular oposición a la demanda por intimación de cobro de bolívares, y éste presentó oposición ante este Tribunal, tal y como consta al folio 13 y 14 de las actas procesales.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La representación legal de la ciudadana YELIZE DEL VALLE VELIZ BRITO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.270.184, propone en su demanda la ACCIÓN DE INTIMACIÓN DE COBRO DE BOLÍVARES por cuanto el ciudadano: ENRIQUE ASTUDILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 20.062.709 domiciliado en el Barrio Daniel Carias casa sin numero, Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, incumplió con el pago de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000), para ser cancelada en fecha 20/02/2011, otra letra por el monto de MIL BOLIVARES (BS. 1.000), para ser cancelada en fecha 20/01/2011 y una ultima letra por el valor de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600), para ser cancelada en fecha 20/03/2011, sin aviso ni protesto, a la ciudadana YELITZE DEL VALLE VELIZ BRITO, acordando que el lugar de la cancelación del dinero era en la población de Cumanacoa Municipio Montes.
El intimado dentro del lapso de los Diez (10) días de despacho siguiente a su notificación y correspondientes para formular su oposición, compareció a contradecir y rechazar la demanda interpuesta en su contra.
En consecuencia de lo dicho, el intimado esta obligado a pagar el monto de dicha deuda mas los intereses calculados al 5% anual, así como costos y costas del presente juicio, a menos que probara el pago, pues quedó demostrado la deuda como se estableció Up-Supra. De acuerdo a lo establecido en el artículo 1354 del Código Civil, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de la obligación. A este respecto el intimado no formuló oposición. Así se declara.

DECISIÒN
En razón a los planteamientos expuestos, este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la demanda que por Cobro de Bolívares intentó ante este Juzgado la abogada YULMAYN GALANTON DÌAZ, inscrita en Inpreabogado con el N° 66.570, quien asiste a la ciudadana YELIZE DEL VALLE VELIZ BRITO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.270.184, y Condena al demandado a pagarle al demandante PRIMERO: la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,00) que corresponde al monto de las letras que se demandan. SEGUNDO: la cantidad CIENTO DOS CON SIETE CENTIMOS Bolívares (Bs. 102.7, 00) que corresponde a los intereses calculados al 5% anual, hasta el día de hoy, de las tres letras contenidas en la demanda. TERCERO: el pago de costas equivalente a la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00) calculados al 25%, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se advierte a las partes que la presente decisión ha sido publicada fuera del lapso legal por lo que se ordena notificar a las partes de la presente decisión

Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumanacoa a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2011.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. INES GOMEZ GUZMAN











LA SECRETARIA,


ADA GRICELDA SANCHEZ.



























Exp. Nª 924-11
MGG/cjsb.