REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.

Mariguitar, 05 de Octubre de 2011.
201º y 152º


Vista la solicitud presentada anteriormente y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: OCTAVIO RAFAEL VERA ARIAS Y VICTOR JOSE CAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.: 8.443.502 y 9.278.978, respectivamente, el Primero domiciliado en el sector “Golindano” Calle Virgen del Valle y el Segundo en el Campamento Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano: LUIS BELTRAN DIAZ SILVA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.221.145 y domiciliado en el Sector “Golindano”, Calle Virgen del Valle casa S/N Marigüitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NERELIS DEL VALLE PICO GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº. 127.089; mediante la cual solicitan a este Tribunal declare Bastante y Suficiente dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre un inmueble (casa) familiar, ubicado en el sector Golindano, Parroquia Mariguitar, casa S/N.,Municipio Bolívar del Estado Sucre, cuyas características son las siguientes: Dos (02) habitaciones, un (01) comedor, una (01) sala, paredes de bloque Frisadas, un (01) baño, Una (01) cocina, piso de cemento, techo de asbesto. Dicho inmueble consta de un área general de DOSCIENTOS SETENTA Metros Cuadrados (270 Mts2). Siendo sus linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue del ciudadano Horacio Carias (30 mts); SUR: Con propiedad que es o fue de la ciudadana Alise Maria García (30 mts); ESTE: Con propiedad que es o fue del José Lovaton (9 mts) y por el OESTE: con Casa que es o fue de la ciudadana Cruz Ramos (9 mts).- El costo total de la construcción y fomentación de dicha bienhechurìa asciende a la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,00), equivalentes a SETECIENTAS OCHENTA Y NUEVE COMA CUARENTA Y SIETE Unidades Tributarias (789,47 U.T.) .Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarles al ciudadano: LUIS BELTRAN DIAZ SILVA, antes identificado, los derechos que tiene y le corresponde sobre las descritas bienhechurías, según el decir del solicitante, y salvo mejor derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones en forma original con sus resultas a la solicitante. Asimismo, se ordena expedir copia de la presente solicitud, a los fines de que sea debidamente certificada y archivada.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. ALBERTO II MORALES E.


EL SECRETARIO,

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR






Solicitud N° 114-2011.-
AME/fjt.-