REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.
Mariguitar, 27 de Octubre de 2011.
201º y 152º
Vista la solicitud presentada anteriormente y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LUISA BEATRIZ FLORES y MANUEL RAMON GONZALEZ YENDIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos.: V- 8.425.638 y 13.221.423, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: TRINA DEL VALLE YENDIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.083.428 y domiciliada en el sector Valle Solo, Municipio Bolívar del estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANIBAL LOPEZ MILLAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº. 136.676; mediante la cual solicitan a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre una bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, el cual posee una superficie de Doscientos Noventa y Tres Metros con Treinta y Ocho Metros Cuadrados (293,38 Mts2), ubicado en el sector Valle Solo, municipio Bolívar del Estado Sucre, por haberlo adquirido del municipio Bolívar del Estado Sucre, tal como consta de documento debidamente protocolizado en la Oficina de Registro Público de los municipios Mejìa y Bolívar del Estado Sucre, registrado bajo el Nº. 20, folios 78 al 80, Protocolo Primero Adicional, Tomo I, de fecha 22 de Enero de 2010; el cual posee los siguientes linderos y medidas: Norte: Con casa que es o fue de la ciudadana Benilda Cariaco, en dieciocho Metros con Veinte centímetros (18,20 Mts); Sur: con casa que es o fue de Teodora de La Rosa, en Dieciocho Metros con veinte Centímetros (18,20 Mts); Este: con vía de acceso (calle de tierra) en Diez y Seis metros con Doce centímetros (16,12 Mts) y Oeste: con quebrada en Diez y Seis Metros con Doce centímetros (16,12 Mts); la mencionada vivienda posee las siguientes características: construcción tradicional sobre losa flotante, porche con piso de terracota y ventanas con ornamentos de concreto denominados chaguaramos en la parte delantera y trasera, paredes de bloques con frisos lisos de primera, piso de cerámica en la sala y habitación principal y de cemento pulido en el resto de los ambientes, techo de acerolit en la parte delantera y láminas de zinc anclados sobre tubos de 2” x 1”, en el resto de la vivienda, puerta principal de madera colonial y puerta de hierro y láminas galvanizadas en el fondo; dos (2) ventanas de aluminio corredizas y dos (2) de romanilla con rejas protectoras. Distribuida de la siguiente manera: entrada principal con porche, sala-comedor, tres (3) habitaciones, una (1) sala de baño en cerámica con bañera, cocina con mesón de cerámica y lavadero, quedando en el resto del terreno sembrado con frutales y plantas ornamentales; además cuenta con todos los servicios públicos, agua, electricidad y empotramiento de las aguas servidas a pozo séptico. El área aproximada de construcción de la vivienda es de: Ciento Diez Metros con Noventa y Ocho Centímetros Cuadrados (110,98mts2 ). El valor de la mencionada vivienda es de aproximadamente la cantidad de Noventa y Cinco Mil Bolívares (Bs. 95.000,oo), equivalentes a Mil Doscientas Cincuenta Unidades Tributarias (1.250 U.T.). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la ciudadana: TRINA DEL VALLE YENDIZ, antes identificada, los derechos que tiene y le corresponde sobre las descritas bienhechurías, según el decir de la solicitante, y salvo mejor derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones en forma original con sus resultas a la solicitante. Asimismo, se ordena expedir copia de la presente solicitud, a los fines de que sea debidamente certificada y archivada.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. ALBERTO II MORALES E.
EL SECRETARIO,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR
Solicitud N° 099-2011.-
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