JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
201° y 152°
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada conjuntamente por los ciudadanos: ROSAURA FLORES DE COA y JESUS ELOY COA FLORES, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números: 4.690.004 y 2.658.931, respectivamente, con domicilios: la primera en la comunidad de San Cayetano, municipio Mejìa del Estado Sucre y el segundo en Golindano, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, CARLOS MOYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 27.836, por ante este Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Veintiocho (28) de Julio de dos mil once (2011).-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
Mis asistidos, ROSAURA FLORES DE COA y JESUS ELOY COA FLORES, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Sucre, en fecha Veintisiete de Noviembre de Mil Novecientos Sesenta y Uno (27-11-1961), tal como se evidencia del acta de matrimonio que acompaño marcada con la letra “A”. Una vez realizado el matrimonio mis asistidos establecieron su domicilio conyugal en la comunidad de Golindano, sector Miramar, Marigüitar, jurisdicción del Municipio Bolívar, Estado Sucre; de esa unión se procrearon tres (03) hijos, todos mayores de edad de nombres: JOSE GREGORIO, JESUS ELOY e HIPOLITOANTONIO COA FLORES, cuyas actas de partidas de nacimientos anexo marcadas con las letras “B”,” C”, y “D”. Ciudadano Juez, las relaciones entre mis asistidos se desenvolvieron durante cinco (05) años en un ambiente de mutuo afecto, amor, comprensión; cumpliendo cada uno de los cónyuges con sus respetivas obligaciones; pero esta actitud de armonía reinante en el hogar comenzó a variar; surgiendo entre nosotros una serie de desavenencias que nos obligó a separarnos de hecho por más de cuarenta (40) años, desde el año Mil Novecientos Setenta y Uno (1971), esta separación a perdurado hasta la presente fecha. Por todas las razones antes expuestas y con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, motivo por el cual solicito muy respetuosamente de este digno tribunal declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une en virtud de la prolongada ruptura de nuestra vida en común por más de cuarenta (40) años, sin que haya mediado entre nosotros reconciliación alguna.- Pido que esta demanda sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada Con Lugar con todos los procedimientos de Ley. Es justicia en Mariguitar a la fecha de su presentación)”…Omissis.-
En fecha Cinco (05) de Agosto de dos mil once (2011), el Tribunal de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido Artículo y se ordena el emplazamiento del ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, una vez que conste en autos su citación, a exponer lo que crea conveniente acerca de la solicitud presentada.-
En fecha Seis (06) de Octubre de dos mil once (2011), el Alguacil del Tribunal deja constancia mediante diligencia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignó la boleta debidamente firmada, quien no emitió opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio 185-A que presentaran conjuntamente por ante este Tribunal los ciudadanos: ROSAURA FLORES DE COA y JESUS ELOY COA FLORES.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: ROSAURA FLORES DE COA y JESUS ELOY COA FLORES, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, del Estado Sucre, inserta al folio Dos (02) y su vuelto, de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que procrearon tres (03) hijos los cuales son mayores de edad, de nombres: JOSE GREGORIO, JESUS ELOY e HIPOLITOANTONIO COA FLORES.-
TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del año 1971 a la fecha de iniciarse el presente procedimiento, 28 de Julio de 2011, han transcurrido más de cuarenta (40) años sin que haya existido reconciliación alguna entre las prenombradas partes, tal como lo alegaran en su solicitud.
CUARTO: Que citada la representación del Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejìa del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: : ROSAURA FLORES DE COA y JESUS ELOY COA FLORES, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números: 4.690.004 y 2.658.931, respectivamente, con domicilios: la primera en la comunidad de San Cayetano, municipio Mejìa del Estado Sucre y el segundo en Golindano, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, CARLOS MOYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 27.836, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Sucre, en fecha Veintisiete de Noviembre de Mil Novecientos Setenta y Uno (27-11-1971).-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase mediante oficio, Copia Certificada de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los Artículos 506 y 507 del Código Civil vigente.-
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En Marigüitar, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
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Abog. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA;
Juez Temporal;
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Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR;
Secretario;
Nota: En la misma fecha de hoy, 26 de Octubre de 2011, siendo la 1,30,oo, horas de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
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Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR;
Secretario;
Sentencia Definitiva
Materia: Civil - Familia
Expediente número: 085-2011.-
AME/fjt.-
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