JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
201° y 152°

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada conjuntamente por los ciudadanos: JESUS SALVADOR BEJARANO y MARILYS DEL VALLE GARCIA ORTIZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números 15.317.420 y 15.933.635, respectivamente, residenciados en la calle Vista al Mar del sector Cachamaure, Municipio Mejìa del Estado Sucre, el primero de los nombrados y la segunda, en la calle Los Cedros del sector Cachamaure, Municipio Mejìa del Estado Sucre, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, Simòn de La Trinidad Vásquez Cova, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 20.357, por ante este Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Veintiocho (28) de Julio de dos mil once (2011).-

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...”
Contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Mejìa, Estado Sucre, en fecha 01 de Marzo de 2003. De dicha unión no procreamos hijos. No tenemos bienes que repartir o liquidar. Ahora bien ciudadano Juez, nuestro domicilio conyugal lo fijamos en la calle Los Cedros del sector Cachamaure, Municipio Mejìa del Estado Sucre, hasta que el 30 de Mayo del año 2003, nos separamos viviendo cada uno en domicilios diferentes en los antes mencionados; y desde entonces no hemos hecho vida en común, bajo ninguna circunstancia. Los hechos aquí descritos, encuadran en las previsiones que contempla el Artìculo 185 – A del Còdigo Civil vigente, en virtud de haberse producido la ruptura prolongada y permanente de nuestra unión conyugal, por más de cinco (5) años; y fundamentados en las facultades que nos confiere el Artìculo 185-A del Còdigo Civil vigente, es por lo que acudimos a su competente autoridad, y lo hacemos en este acto, que declare el Divorcio, y en consecuencia disuelva el vínculo matrimonial.- Solicitamos que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y sea declarada Con Lugar en la definitiva. Anexamos marcada “A”. Marigüitar a la fecha de su presentación”…Omissis.-


En fecha Cinco (05) de Agosto de dos mil once (2011), el Tribunal de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido Artículo y se ordena el emplazamiento del ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, una vez que conste en autos su citación, a exponer lo que crea conveniente acerca de la solicitud presentada.-

En fecha Seis (06) de Octubre de dos mil once (2011), el Alguacil del Tribunal deja constancia mediante diligencia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignó la boleta debidamente firmada, quien no compareció por ante este Despacho a emitir su opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio 185-A, presentado por las partes, ciudadanos: JESUS SALVADOR BEJARANO y MARILYS DEL VALLE GARCIA ORTIZ.-


I
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: JESUS SALVADOR BEJARANO y MARILYS DEL VALLE GARCIA ORTIZ, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por la Directora Municipal del Registro Civil del Municipio Mejìa, Estado Sucre, inserta al folio Tres (03) y su vuelto, de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos e igualmente manifiestan que no adquirieron bienes que repartir o liquidar.

TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del día 30 de mayo de 2003 a la fecha de iniciarse el presente procedimiento, 28 de Julio de 2011, han transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran en su solicitud.

CUARTO: Que citada la representación del Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejìa del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
II
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: JESUS SALVADOR BEJARANO y MARILYS DEL VALLE GARCIA ORTIZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números 15.317.420 y 15.933.635, respectivamente, residenciados en la calle Vista al Mar del sector Cachamaure, Municipio Mejìa del Estado Sucre, el primero de los nombrados y la segunda, en la calle Los Cedros del sector Cachamaure, Municipio Mejìa del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio SIMON DE LA TRINIDAD VASQUEZ COVA, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 20.357, respectivamente, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil del Municipio Mejìa del Estado Sucre, en fecha Primero (1º) de marzo de dos mil tres (2003).-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase mediante oficio, Copia Certificada de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los Artículos 506 y 507 del Código Civil vigente.-

Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En Marigüitar, a los Veintiséis (26) días del mes de Agosto de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

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Abog. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA;
Juez Temporal;
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Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR;
Secretario;


Nota: En la misma fecha de hoy, 26 de Octubre de 2011, siendo las 2,30,oo, horas de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

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Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR;
Secretario.




Sentencia Definitiva
Materia: Civil - Familia
Expediente número: 084-2011.-
AME/fjt.-