REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.
Mariguitar, 18 de Octubre de 2.011.-
201º y 152º
Vista la declaración formulada ante éste Tribunal por la ciudadana: MISLEDYS DEL VALLE GARCÍA FIGUEROA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.660.345, domiciliada en el Sector Tocuchare, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en su condición de madre de los niños y/o adolescentes: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y expuso que el ciudadano: LUIS ALEXANDER FAGUNDEZ, no le suministra obligación de manutención, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación, procediéndose a levantar la respectiva acta.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa inserto al folio veinte (20) del presente expediente acta debidamente firmada por los ciudadanos: MISLEDYS DEL VALLE GARCIA FIGUEROA y LUIS ALEXANDER FAGUNDEZ y en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: LUIS ALEXANDER FAGUNDEZ, aportará:
Como Obligación de Manutención para sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) los cuales depositará directamente en la cuenta corriente del Tribunal. La cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.7.500.00) en el mes de Diciembre y la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.1.500,00) como vacaciones, estos montos serán descontados directamente por el patrono, la empresa ZIC, ubicada en Cumaná, Estado Sucre, la demandante, ciudadana MISLEDYS DEL VALLE GARCÍA FIGUEROA: “Estoy conforme con lo ofrecido por el padre de mi hijo”.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, no siendo ello contrario al interés superior de los niños y/o adolescentes: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión del Juez, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: MISLEDYS DEL VALLE GARCIA FIGUEROA y LUIS ALEXANDER FAGUNDEZ en su condición de padres de los niños y/o adolescentes: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- Se acuerda el cierre de la causa y el archivo del Expediente.- Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil once. (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.-
En esta misma fecha., se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.-
AME/ft/Desiree.-
Exp. Nº 031-2011.-
|