REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 06 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2011-000014
ASUNTO: RP11-C-2011-000014


Por recibidas las presentes actuaciones del Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, donde en decisión de fecha 26-09-2011, declina la competencia del asunto seguido al adolescente "OMISSIS", quien debe cumplir con la medida de Libertad de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses , por la comisión del delito de Falsa Atestación ante Funcionario Público, previstos en el artículo 320 del Código Penal, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a declararse competente para conocer la presente causa, por cuanto observa que se encuentra acreditado en actas que el sancionado tiene su familia en esta jurisdicción y uno de los derechos conferidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es que el sancionado debe cumplir la sanción en el lugar más cercano al domicilio de sus familiares o de sus padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 630 literal “a” de la ley especial que rige la materia. Asimismo el artículo 614 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que la autoridad competente sea la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas. Por lo que visto el apoyo familiar que presenta el adolescente y siendo el fin de vigilancia en la fase de ejecución, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, para lo cual requiere de la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, permitiéndole de esta manera cumplir con la sanción impuesta, por ello este Juzgado en razón de las disposiciones 614, 630 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara competente para conocer el presente asunto y procede conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a establecer las siguientes consideraciones: Primera: Se observa en el presente asunto, que la adolescente "OMISSIS", fue sancionada a cumplir la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de Seis (06) meses, por la comisión del delito de Falsa Atestación ante Funcionario Público, previstos en el artículo 320 del Código Penal. Segunda: En decisión de fecha 06 de julio del presente año, se impuso al sancionado del cumplimiento de la medida. En consecuencia, se ordena citar a la sancionada, a fin de imponerla de la presente decisión, el día 19/10/2011, a las 02:30 de la tarde y para que continué con el cumplimiento de la medida. Se acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensa pública, a fin de que designe un defensor al presente caso, con indicación de la fecha del acto de imposición. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión y de la fecha del acto de imposición. “Cúmplase”.-
El Juez de Ejecución

Abg. LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
La Secretaria Judicial
Abg. CLAUDIA FIGUEROA