REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 6 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2011-000001
ASUNTO: RP11-C-2011-000001


DECISIÓN QUE DA PASO AL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Realizada hoy, seis (06) de Octubre de 2011, a las 10:45 de la mañana, se en la Sala de Audiencia Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, conformado por el Juez Profesional, Abg. Luís Prieto Jiménez; la Secretaria Judicial, Abg. Laimalia Moya y e alguacil de sala, la Audiencia de Revisión de Medida, en el asunto signado con el Nº RP11-C-2011-000001, seguido al sancionado: "OMISSIS", por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Instigador, previsto y sancionado en el artículo 405, 406 ordinal 1° en relación con el 83 del Código Penal, en perjuicio de la DANNER ALEXANDER MATA ASCANIO. Acto seguido se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presentes El Fiscal del Ministerio Publico Abg. Wilfredo Monsalve, la Defensora Pública Abg. Lisbeth Marcano, y el sancionado de autos.

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
A continuación el Juez impone previamente del precepto constitucional, quien se identifico como: "OMISSIS", quien expone: Yo actualmente estoy estudiando en la misión Ribas y trabajando, en la misión vivienda, y me presento en la unidad de alguacilazgo todo los 6 de cada mes, es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano, quien expone: Verificadas las actuaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido de todas sus obligaciones, esta defensa solicita la cesación de la medida en virtud de que transcurrió la totalidad del tiempo de la misma.

OPINIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente el juez le otorga la palabra al fiscal del ministerio público Abg. Wilfredo Monsalve y expone: esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa, por cuanto el sancionado ha cumplido con la medida, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal procedió emitir su decisión en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que al joven adulto "OMISSIS", fue sancionado mediante decisión de fecha 16-09-2009, a cumplir de manera sucesiva las medida de Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) años y Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Instigador, previsto y sancionado en el artículo 405, 406 ordinal 1° en relación con el 83 del Código Penal. Segundo: En decisión de fecha 14-09-2010, se le sustituyó la medida privativa de Libertad, por el Cumplimiento sucesivo de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso siete (07) meses y veintidós (22), faltándole por cumplir de la presente sanción el tiempo de dos (02) meses y tres (03) días, los cuales vencieron el 09-06- del presente año, por haber sido impuesto de la presente decisión el sancionado en fecha 06-04-2011, por lo que le falta por cumplir Un (01) año y seis (06) meses de la medida de Libertad asistida. TERCERO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto que el sancionado cumplió con cada una de las obligaciones impuestas en la medida de imposición de reglas de conducta, toda vez que el mismo se encuentra estudiando y trabajando, cumplió con las presentaciones ante la unidad de alguacilazgo y no tiene conocimiento este tribunal de haber cometido otro hecho punible, por esas razones se debe cesar el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta y dar paso al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, para que el sancionado siga avanzando en su proceso reeducativo y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Cesar la Medida de Imposición de Reglas de Conducta al sancionado "OMISSIS", por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Instigador, previsto y sancionado en el artículo 405, 406 ordinal 1° en relación con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANNER ALEXANDER MATA ASCANIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 645 y 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente y se da paso al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida: prevista en el articulo 626 ejusdem, por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, debiendo el sancionado presentarse cada 30 días ante el equipo técnico de este circuito judicial penal. Líbrese oficio al equipo técnico adscrito a este circuito judicial penal participando del contenido de la presente decisión. “Cúmplase”.
El Juez De Ejecución Sección Adolescentes

Abg. Luís Prieto Jiménez

La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya