REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 5 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000947
ASUNTO: RP11-P-2010-000947
DECISIÓN QUE DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS
Realizada hoy, cinco (05) de Octubre de 2011, a las 9:45 de la mañana, en la Sala de Audiencias Nº 01-B éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Prieto Jiménez, acompañado de la secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Laimalia Moya y el alguacil de sala, la audiencia de revisión de medida en el asunto signado con el Nº RP11-D-2010-000947, seguido a los sancionados "OMISSIS", por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del adolescente: "OMISSIS". A tales efectos se verificó la presencia de las partes estando presentes en sala: la Defensora Privada Abg. Lerida Castaño, El Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, los sancionados "OMISSIS" la Victima y su presentante legal. A continuación el Juez dio inicio a la audiencia y procedió a dar lectura al informe social elaborado a los sancionados.
EXPOSICIÓN DE LOS SANCIONADOS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al sancionado "OMISSIS", imponiéndole previamente del precepto constitucional quien expone: Yo cumplí con todas las obligaciones que se me impusieron, es todo. A continuación se le concede la palabra al sancionado "OMISSIS", imponiéndole previamente del precepto constitucional quien expone: Yo me presente, y cumplí con todas las obligaciones que se me impusieron, es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la víctima: Ellos no se han metido más conmigo y no hemos tenido más problemas, es todo. Acto seguido la juez cede la palabra a la defensora privada Abg. Lérida Castaño, quien manifestó: En vista de que se desprende de las actas del presente expediente en el cual mis representados ciudadano "OMISSIS", han cumplido con las medidas de reglas de conducta impuesta por este tribunal solicito muy respetuosamente al mismo, el cese de las mencionadas medidas, es todo
OPINIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente el Juez le otorga la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, quien expone: Visto los informes presentados, por la trabajadora social y habiendo cumplido con la mitad de la sanción así como el desempeño en cumplir las condiciones impuestas en el auto de imposición de la sanción, no me opongo a la solicitud de la defensa, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el juez procede a emitir su decisión en los siguientes términos: Primero los sancionados "OMISSIS", fueron sancionados al cumplimiento de las medidas de Libertad asistida e imposición de Reglas de Conductas, por el lapso de Un (01) año, siendo impuesta el 06-04-2011. Segundo: hasta los actuales momentos los sancionados han cumplido con la mitad de la sanción, es decir Seis (06) Meses, Faltándole por cumplir el lapso de Seis (06) meses. Ahora bien de la revisión de la presente causa se observa que los mismos han cumplido con la medida de libertad asistida, conforme al informe social, realizado por la licenciada Griselda Lunar, donde se indica que acudieron a cada una de las sesiones a fin de recibir las orientaciones, evaluaciones y asistencias indicadas en la ley. Igualmente los sancionados han cumplido con la medida de imposición de Reglas de Conductas, por cuanto se encuentra cumpliendo con la obligación de estudiar, conforme a las constancias consignadas en el expediente, se presenta mensualmente por la unidad de alguacilazgo, de acuerdo a lo observado en el sistema Juris 2000, y el Tribunal no tiene conocimiento que el mismo allá incurrido en un nuevo hecho delictivo, además de haber adquirido durante el desarrollo del proceso con la mayoría de edad y al haber dado cumplimiento por un tiempo determinante de la sanción, por lo que de conformidad con el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , que prevé que las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, y habiendo el sancionado alcanzado cada uno de los objetivos previstos en la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y del Adolescente, en tal sentido lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar la cesación de las medidas impuestas y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la CESACIÓN del cumplimiento de las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, a los sancionados: "OMISSIS", por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del adolescente: "OMISSIS", de conformidad con lo establecido en los artículos 629,646, 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Líbrese comunicación al equipo técnico de este Circuito Judicial participándole el contenido de la presente decisión, Líbrese oficio al alguacilazgo informando sobre la cesación del régimen de presentaciones. Los presentes quedan notificados con la firma del acta. Remítase la presente causa al archivo judicial por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Líbrese lo ordenado. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución
Abg. Luís Prieto Jiménez
La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya
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