REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Seccional Adolescente del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001713
ASUNTO: RP11-P-2009-001713
DECISIÓN QUE DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS
Realizada hoy, cuatro (04) de Octubre de 2011, a las 3:30 de la tarde, en la Sala de Audiencias Nº 01-B éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Prieto Jiménez, acompañado de la secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Laimalia Moya y el alguacil de sala, la audiencia de revisión de medida en el presente asunto, seguido a ciudadano:"OMISSIS", por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376, del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y del adolescente. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara De Lopez, el sancionado de autos y su representante legal y la defensora publica Penal Nº 01 Abg. Lisbeth Marcano, en sustitución de la defensora publica penal Nº 02 Abg. Mercedes Molina, no asistiendo al acto el equipo técnico de este circuito Judicial Penal, por lo que juez procedió a dar lectura del informe social presentado por la licenciada Griselda Lunar.
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
A continuación se le concede la palabra al sancionado "OMISSIS", imponiéndole previamente del precepto constitucional quien expone: Yo he cumplido con todas mis presentaciones, estoy estudiando y me presento con la licenciada, es todo. Acto seguido la juez cede la palabra a la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano, quien manifestó: Esta defensa solicita la cesación de la presente medida, en virtud de que ha cumplido con un tiempo considerable de la sanción y ha consignado todos sus recaudos exigidos, así como ha cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal .es todo.
OPINIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente el Juez le otorga la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara de Lopez, quien expone: Visto el cumplimiento del sancionado con las obligaciones impuestas por el Tribunal, así como el informe emitido por la especialista, esta representación fiscal no se opone al pedimento formulado por la defensa, solicito copias simples. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Juez procede a emitir su decisión en los siguientes términos: Primero: en fecha 18/05/10, el sancionado "OMISSIS" fue sancionado al cumplimiento de las medidas de Libertad asistida e imposición de Reglas de Conductas, por el lapso de Dos (2) años, siendo ejecutada el 11/06/10 e impuesta efectivamente en fecha 05/08/10. Segundo: hasta los actuales momentos el sancionado ha cumplido con el lapso de Un (01) año, Un (01) mes y Veintinueve (29) días, Faltándole por cumplir el lapso de Diez (10) meses y Un (01) Día, de la sanción impuesta. Ahora bien de la revisión de la presente causa se observa que el sancionado ha cumplido con la medida de libertad asistida, conforme al informe social, realizado por la licenciada Griselda Lunar, donde se especifica que el mismo ha cumplido con sus obligaciones. Igualmente el sancionado ha cumplido con la medida de imposición de Reglas de Conductas, por cuanto se encuentra cumpliendo con la obligación de estudiar en el liceo Bolivariano de Macarapana, se presenta mensualmente por la unidad de alguacilazgo, de acuerdo a lo observado en el sistema Juris 2000, y el Tribunal no tiene conocimiento que el mismo allá incurrido en un nuevo hecho delictivo, por lo que de conformidad con el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , que prevé que las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, y habiendo el sancionado alcanzado cada uno de los objetivos previstos en la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y del Adolescente, en tal sentido lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar la cesación de las medidas impuestas y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la CESACIÓN del cumplimiento de las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376, del Código Penal, en perjuicio del Niño: OMISSIS, de conformidad con lo establecido en los artículos 629,646, 647 literal “h” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y del adolescente. Notifíquese a la victima. Líbrese comunicación al equipo técnico de este Circuito Judicial participándole el contenido de la presente decisión, Líbrese oficio al alguacilazgo informando sobre la cesación del régimen de presentaciones. Los presentes quedan notificados de la presente decisión, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo ordenado. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución
|