REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000274
ASUNTO: RP11-D-2009-000274


DECISIÓN QUE SUSTITUYE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Celebrada el treinta (30) de Septiembre de 2011, a las 2:00 de la tarde, en la Sala de Audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Prieto Jiménez, acompañado por la Secretaria Judicial de la sala Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de sala Jhonny Ramírez; la audiencia de Revisión de Medida, en el presente asunto, seguido a seguido "OMISSIS", por la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de Comercial Santa Bárbara, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal (A) Sexto del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, la Defensora Pública Abg. Lisbeth Marcano, el sancionado "OMISSIS" Seguidamente el juez dio inicio a la audiencia y por cuanto no se encuentra presente el Equipo Técnico adscrito al Centro de Tratamiento, el Juez procede a leer el informe, en donde se concluye entre otras cosas lo siguiente: “…el sancionado ha mostrado la adquisición de cierto grado de concientización, además de madurez emocional, colocándose de esta manera en una situación favorable en cuanto a su proceso de reinserción social…” Es todo.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
A continuación se interroga al sancionado "OMISSIS", imponiéndole previamente del precepto constitucional, quien manifestó: me gustaría que me den una oportunidad `para salir ala calle, trabajar, buscar la manera de estudiar, ayer ,me nació un hijo y quiero compartir con el y con mi familia, en el tiempo que he estado preso no me gusto, me canse de eso, yo prometo portarme bien, trabajar, estudiar, me arrepiento mil veces de haberlo hecho, si en el tiempo que estuve preso hubiese trabajado hubiera ganado mas de lo que me robe, Es todo. Acto seguido el Juez cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Lisbeth Marcano, quien expone: Esta defensa una vez revisado en el presente asunto y visto los informes emitidos por el equipo técnico, los cuales se emite un pronostico favorable, el tiempo de detención que tiene mi defendido, por esas razones a defensa solicita la sustitución de la medida privativa de libertad, por una menos gravosa, por cuanto mi representado ha entendido el daño causado y cuenta con el apoyo familiar y pido que se me expida copias simples, Es todo.
OPINIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente el Juez le otorga la palabra al Fiscal (A) del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, quien expone: Escuchado como ha sido la lectura del informe social del sancionado, lo manifestado por el sancionado y lo solicitado por la defensa pública, esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa, en razón del pronostico favorable del informe y del tiempo de detención del sancionado, Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal paso a dictar la decisión en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 22/01/2010, el joven adulto "OMISSIS", fue sancionado por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del Comercial Santa Bárbara, al cumplimiento de la medida de Privación de libertad, por el lapso de tres (03) Años y cuatro (04) Meses. SEGUNDO: El sancionado ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de: (01) año, once (11) meses y diecinueve (19) días de detención, discriminados de la siguiente manera: desde el 23 de septiembre de 2009, fecha en la cual fue detenido preventivamente, hasta el 10/05/2010, fecha en la cual se evadió del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, trascurrieron siete (07) meses y diecisiete (17) días. Desde el 14/05/2010, fecha en que fue capturado, hasta el 25 de diciembre de 2010, fecha en la que se evade nuevamente, trascurrieron siete (07) meses y once (11) días. Desde el 09/01/2011, fecha en que fue capturado, hasta el día de hoy, han transcurrido, ocho (08) meses y veintiún (21) días, lo que suma un tiempo total de detención de Un (01) año, once (11) meses y diecinueve (19) días. Por lo tanto le faltan por cumplir (01) año, cuatro (04) meses y once (11) días de la medida privativa de libertad, que vencen el 11 de febrero de 2013. TERCERO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto que el sancionado ha cumplido con un amplio margen de los objetivos previstos en el plan individual, establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de acuerdo con el contenido del informe social, donde se plasmo que el sancionado ha mostrado la adquisición de cierto grado de concientización, además de madurez emocional, colocándose de esta manera en una situación favorable en cuanto a su proceso de reinserción social…, por esas razones se debe sustituir la medida de privación de libertad, por el cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, para que el sancionado inicie su proceso de reinserción social y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSTITUTE el cumplimiento de la Medida de Privación de libertad, al sancionado "OMISSIS", por el cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del Comercial Santa Bárbara, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 646, 647 Literal “E”, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Para el cumplimiento Libertad Asistida el sancionado deberá desde el día de hoy, asistir una vez al mes ante el Equipo Técnico del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, a los fines de recibir orientación, evaluación, supervisión y seguimiento. Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta el sancionado deberán cumplir por el tiempo que le faltan de la sanción, las siguientes condiciones: Primero: Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, una vez al mes. Segundo: No reincidir en el mismo delito por el cual se le sanciono ni incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, Tercero: Realizar Trabajo o estudios y presentar ante este tribunal las respectivas constancias. Cuarto: No andar con personas de dudosa procedencia o que incurran en el mundo delictivo. Asimismo se le advierte al sancionado del derecho que tiene de una revisión de medida cada seis (6) meses, para realizar un cambio de medida ó para revocar las medidas en caso incumplimiento de las mismas, estando facultado este Tribunal para imponer la medida privativa de libertad hasta por un lapso de seis (06) meses, de acuerdo al contenido del artículo 628 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se decreta la libertad del sancionado desde la sala de audiencias. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese boleta de Libertad del sancionado y remítase mediante oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, del estado Sucre. Notifíquese a la Víctima. Quedan las partes presentes notificadas en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo ordenado. “Cúmplase”
La Juez de Ejecución

Abg. Luís Prieto Jiménez

La Secretaria Judicial

Abg. Anna Di Bisceglie