REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 19 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000210
ASUNTO: RP11-D-2009-000210
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia, dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 29 de septiembre de 2011, mediante la cual se sancionó al adolescentes: "OMISSIS" , por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 453 ordinal 3° en relación con el artículo 80, del Código Penal, en perjuicio de: YESENIA DEL VALLE SERRANO MEDINA, al cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 620 literal “a” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución, de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647, ibídem en los términos siguientes: Para el cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, los adolescentes deberán ser severamente recriminados, de manera verbal y directamente el día del acto de Imposición, que tendrá lugar el 26 de octubre de 2011, a las 02:00 de la tarde, en la sede de este Circuito y Extensión Judicial, de manera que comprendan la ilicitud, de los hechos cometidos; en consecuencia, notifíquese a las partes y cítese al adolescente para que comparezcan, el día y hora señalados, para imponer al sancionado del presente Auto de Ejecución. Líbrese boletas de notificación y citación. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución
Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
La Secretaria Judicial
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
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