REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 11 de Octubre de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000039
ASUNTO: RP11-D-2011-000039

DECISIÓN QUE RATIFICA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Realizada hoy, once (11) de Octubre de 2011, a las 03:00 de la tarde, en la sala de audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Prieto Jiménez, la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Doris Martínez, y el alguacil de sala, la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido al joven adulto "OMISSIS", por la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de: VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la niña OMISIS. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, la Defensora Pública Penal Abg. Lisbeth Marcano, en sustitución de la abogada Mercedes Molina, el sancionado y su representante legal, previo traslado desde Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez; no compareciendo el personal técnico adscrito al Centro de Tratamiento. Seguidamente el juez dio inicio a la audiencia y por cuanto no se encuentra presente el Equipo Técnico adscrito al Centro de Tratamiento, el Juez procede a leer el informe.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
A continuación se interroga al sancionado "OMISSIS" imponiéndole previamente del precepto constitucional, y se le concede la palabra quien expone: por favor quiero que me de una oportunidad porque mañana ciando crezca quiero ser alguien en la vida y estoy dispuesto a cambiar y que me siento mal por lo que hice. Es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la defensora pública, Abg. Lisbeth Marcano, quien manifestó: “Visto de que se desprende del informe presentado por el equipo técnico, asi como lo declarado por mi representado pido la sustitución del la Medida Privativa de Libertad por una medida menos gravosa, todo ampara en el articulo 8 de la Ley Especial, ya que mi representado me ha manifestado que ha entendido el daño causado y cuenta actualmente con apoyo familiar, solicito se me expida copia simple. Es todo.
OPINIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, quien expone: visto el tiempo de la sanción, así como el informe presentado en la cual solicita el internamiento a los fines de seguir con los tratamientos y planes individuales es por lo que solicito se ratifique la Medida Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 620 literal F en concordancia con el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes .Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal procede a emitir se decisión en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 21 de marzo del 2011, se sancionó al adolescente "OMISSIS", a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Tres (03) Años, por la Comisión Del Delito de: VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la niña OMISIS. SEGUNDO: Se observa en el presente asunto, que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 10-02-2011, por .lo que a la presente fecha han transcurrido un lapso d detención de ocho (08) Meses y un (01) día, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, tres (03) meses y veintinueve (29) días de Privación de libertad. TERCERO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto que el sancionado no ha cumplido con los objetivos previstos en el plan individual, establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de acuerdo con el contenido del informe social, donde se plasmo que el adolescente ha esta expuesto a una situación de riesgo social, lo que influyo negativamente en su percepción de lo que es correcto y de lo que no es, lo que genero en el conductas inmaduras que conllevaron al hecho delictivo, sin embargo el sancionado ha demostrado que posee elemento necesarios que le han permitido asumir responsablemente las consecuencias de su actos, sugiriéndose mantenerse al adolescente institucionalizado a fin de darle continuidad al proceso terapéutico aplicado en centro especializado. En atención a las recomendaciones del plan individual, realizado por la especialista en el área social, donde se determinó que el sancionado no logró la mayoría de los objetivos previstos en la Ley especial, y al faltarle un lapso considerable de cumplimiento de la sanción, lo ajustado a derecho en este causa es ratificar la medida de privación de libertad, para que el adolescentes cumpla con las exigencias de la Ley Especial y siga avanzando en su proceso reeducativo y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ratifica el cumplimiento de la Medida de Privación de libertad, al sancionado "OMISSIS", por la Comisión Del Delito de: VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la niña OMISIS, por el tiempo que le falta por cumplir, que es por el lapso de sanción dos (02) años, Tres (03) meses y veintinueve (29) días de Privación de libertad, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 646 y 647 Literal “e”, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena librar oficio al director del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, ubicado en esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, informándole de la presente decisión y para que realice los trámites necesarios a fin de que al sancionado se le sigan realizando las evaluaciones, orientaciones y asistencias ordenadas por la ley. Notifíquese a la víctima. Quedan las partes presentes notificadas en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo ordenado. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución,

Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez.

La Secretaria Judicial,

Abg. Doris Martínez