Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Carúpano, 27 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000215
ASUNTO: RP11-D-2010-000215


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por el Abg. Wilfredo Monsalve, en su carácter de Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público a favor de OMISSIS, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le inició en fecha 23/08/11, investigación por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 153 de la Ley Especial de Droga, en perjuicio de la Colectividad, ya que de acuerdo al criterio fiscal el delito no se le puede atribuir al imputado en autos.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, éste tribunal considera innecesaria la realización de audiencia oral, por cuanto de las actuaciones se desprende elementos de convicción suficientes para determinar que dicha solicitud se encuentra procedente y ajustada a derecho, ya que tratándose de la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 153 de la Ley Especial de Droga, en perjuicio de la Colectividad, no existen elementos probatorios que involucren al adolescente antes identificado, en la comisión del hecho imputado, en virtud que de la revisión de las actuaciones policiales, se observa que no existen testigos que suscriban el acta y corroboren el dicho de los funcionarios, así mismo se puede observar al presunto imputado no se le incautó nada, ya que la sustancia incautada fue incautada en la parte alta de unas gradas, no estando cerca de la misma el aprehendido, por lo que en consecuencia el presunto hecho delictivo no se le puede atribuir al imputado de marras.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor de OMISSIS; por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 153 de la Ley Especial de Droga, en perjuicio de la Colectividad de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Juez Segunda de Control
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares Abg. Doris Malavé