REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 25 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000330
ASUNTO: RP11-D-2011-000330
AUTO ACORDANDO DESIGNACIÓN DE DEFENSOR PUBLICO
Recibida como ha sido solicitud por parte Abg. Wilfredo Monsalve Pérez, Fiscal Sexto del Ministerio Publico, a los fines de que se le designe defensor público a Omissis, a quien se le aperturó averiguación por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Yuriannys Teresa Moya Moya, a los efectos de que la asista en los actos del proceso, por cuanto el adolescente carece de medios económicos suficientes para pagar a un abogado privado.
Observando que el Literal “C” del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Artículo 654. Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o partícipe de un hecho punible tiene derecho desde el primer acto de procedimiento, a: (…) c) Ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto por un defensor público. (…).”. por su parte el artículo 657 del mencionado texto legal prevé: “Artículo 657. Constitución de la Defensa. Una vez designado el defensor privado o público, este manifestará su aceptación ante el juez sin más formalidades.”
Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda la designación de Defensor Público para que asista al joven Omissis, y en consecuencia se ordena notificar a la Unidad de Defensoría Pública, a los fines de que el defensor correspondiente realice la aceptación del mismo. Cúmplase-
La Juez Segunda de Control
Abg. Marisandra Cañizares
La Secretaria
Abg. Doris Malavé