CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN
CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Carúpano, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000257
ASUNTO: RP11-D-2011-000257

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Juez: Abg. Marisandra Cañizares G.
Secretaria de Sala: Abg. Carol Muziotti
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Wilfredo Monsalve
Defensor privado: Abg. Lisbeth Marcano M.
Acusados: Omissi 1, Omissis 2, Omissis 3 y Omissis 4.
Victimas: Samer Majad Harb Cordero y El Estado Venezolano
Delitos: Lesiones Personales menos graves y Alteración al Orden Publico, y ocultamiento de arma de fuego y municiones, previstos en los artículos 413 218 y 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 09 de la Ley de Armas y Municiones
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Celebrada en la presente fecha la Audiencia preliminar en el proceso seguido a los acusados: Omissi 1, Omissis 2, Omissis 3 y Omissis 4; Éste Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Admite la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público por la Presunta Comisión de los delitos de Lesiones Personales menos graves y Alteración al Orden Publico, y ocultamiento de arma de fuego y municiones, previstos en los artículos 413 218 y 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 09 de la Ley de Armas y Municiones en perjuicio de Samer Majad Harb Cordero y El Estado Venezolano. Por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho imputado, como lo son:
Primero: Acta de procedimiento de fecha 04/09/11 suscrita por los funcionarios Alexander Martínez, Henry Martínez, Antonio Velásquez y Jhonny González, Pedro Velásquez y Miguel José Bravo, en la cual se deja constancia que recibieron llamada telefónica según la cual en el balneario de Aguas Calientes se encontraban 4 sujetos haciendo disparos con un arma de fuego, dichos funcionarios se trasladaron al lugar avistando a un vehiculo tipo pick-up utilizado para el transporte público, el cual detuvieron pudiendo constatar que en la parte trasera del vehículo se encontraban varias personas incautándose en el asiento de la parte trasera un arma de fuego tipo pistola, calibre 380, color negra y plateada, con su respectivo cargador de tres balas (sin percutir) calibre 22, envuelta en una chemis de color amarillo, al preguntar sobre el arma una ciudadana identificó al adolescente Omissis, como la persona que se había quitado la chemis de color amarillo y había envuelto el arma de fuego y lo había lanzado en el asiento
Segundo: Certificación médica de fecha 04/09/11 suscrita por el médico Nicolás Tineo García en la cual se deja constancia que la victima presentó traumatismo por proyectil de arma de fuego en región media del codo izquierdo
Tercero: Entrevista de fecha 04/09/11 suscrita por la testigo Carmen Tineo de Cordero, en la cual manifiesta que se encontraban en el balneario…cuando nos disponíamos a regresar a casa tomamos un carro de pasajero que trabaja en esa ruta pero cuando el carro estaba dando la vuelta se montaron unos muchachos que venían corriendo mas adelante pasaron tres motos y uno de los muchachos que vestía una camisa amarilla… se quitó la camisa y envolvió la pistola en ella y la tiró en el coche del bebe de mi sobrino….mas adelante venían unos motorizados de la policía y pararon el carro cuando lo pararon mi sobrina… agarró la camisa con la pistola y la sacó del coche y la tiró en el banco del carro por temor que la policía pensara que era de ella.
Cuarto: Entrevista de fecha 04/09/11 suscrita por el testigo Manuel del Valle Flores Salcedo, en la cual manifiesta que se encontraban cargando pasajeros.. y cuando eran aproximadamente las 05:30 de la tarde traía unas personas desde la piscina de agua caliente hacia el pilar, pero cuando estaba dando la vuelta se subieron al carro unos muchachos, y yo no me di cuenta, cuando veníamos en el trayecto venían unos motorizados de la policía y me hicieron seña que me detuviera… solicitándome permiso para revisar en ese momento se acerca uno de los pasajeros que venían en mi carro y le pregunte que había sucedido y éste me dijo que unos muchachos que se subieron al carro cuando estaba dando la vuelta traía una pistola que luego los policías la encontraron en la parte trasera del carro.
Quinto: Entrevista de fecha 04/09/11 suscrita por la victima en la cual manifiesta que yo me encontraba desde temprano en el bar del balneario de aguas calientes del pilar… cuando vengo bajando las escaleras del bar escuché unos disparos por lo que me resbalé y me caí, cuando me paro me di cuenta que tenía una herida en el brazo izquierdo a la altura del codo, en eso observo que un sujeto estaba disparando un arma de fuego, y como pude Sali corriendo para la via donde un amigo en una moto me trasladó hasta el hospital del Pilar…
Sexto Entrevista de fecha 04/09/11 suscrita por la victima Domingo Fardel Flores Yendi, en la cual manifiesta que se estaba en la avenida como a las 4:30 a.m., compartiendo con sus amistades y empezó un sujeto a decir que porque lo veíamos, y se me abalanzó encima a darme golpes de puños, luego llegaron tres ciudadanos más a golpearme también, en eso vi que venían pasando tres motos de la policía y los llamé y detuvieron a los ciudadanos que me agredieron.
Séptimo Entrevista de fecha 04/09/11 suscrita por el testigo Alexander Domingo Márquez Rivera, en la cual manifiesta que se encontraba atendiendo su negocio …observe que varios ciudadanos sostenían una discusión…cuando me disponía a hacerles un llamado de atención, dos de los ciudadanos que discutían, salieron corriendo fuera del bar, y detrás de éstos varios ciudadanos más…opte por cerrar el portón…en ese momento pude ver que unos de los ciudadanos que habian salido corriendo del bar, sacó a relucir un arma de fuego…y comenzó a hacer disparos, y como le llamé la atención…a este ciudadano se la cayó el arma de fuego, y otro que lo acompañaba, agarró el arma y me apunto…luego estos ciudadanos se retiraron de allí…
Octavo Reconocimiento N° 313 de fecha 04/09/11 suscrito por el funcionario Luís Noriega, realizado a las evidencias incautadas.
Noveno Reconocimiento medico legal N° 1304 de fecha 06/09/11 suscrito por el Dr. Diógenes Rodríguez en el que expone que la victima presentó al examen fisico: herida en cara interna de codo izquierdo suturado, para un tiempo de curación de 10 días salvo complicación.


CALIFICACIÓN DEL DELITO
Éste tribunal califica el delito imputado como por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales menos graves y Alteración al Orden Publico, y ocultamiento de arma de fuego y municiones, previstos en los artículos 413 218 y 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 09 de la Ley de Armas y Municiones en perjuicio de Samer Majad Harb Cordero y El Estado Venezolano.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
En cuanto a las pruebas presentadas por las partes, se admiten por ser útiles y pertinentes en el presente proceso la promoción de los Expertos Luís Noriega; Dr. Diógenes Rodríguez y Dr. Nicolás Tineo García, de los Testigos Alexander Martínez, Henry Martínez, Antonio Velásquez, Jhonny González, Samer Majad Hard Cordero, Alexander Domingo Márquez Rivera, Manuel del Valle Flores Salcedo, Licenia del Carmen Tineo de Cordero Y la incorporación por su lectura de Reconocimiento N° 313 de fecha 04/09/11, reconocimiento médico legal N° 1304 de fecha 06/09/11 y constancia médica de fecha 04/09/11.
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR:
Siendo que la Representación Fiscal solicita se decrete medida cautelar de presentación de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y por cuanto sigue vigente la medida impuesta en la audiencia de presentación se ratifica el cumplimiento de la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley especial por el lapso de dos meses.
Se intima a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días hábiles contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de juicio. Líbrese oficio al Juzgado de Juicio de ésta Sección Penal de Adolescentes remitiendo el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Notifíquese al defensor privado sobre la revocatoria de su persona. Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Control:
La Secretaria:

Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Carol Muziotti