CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 13 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000314
ASUNTO: RP11-D-2011-000314


AUTO ACORDANDO DESIGNACIÓN DE DEFENSOR PUBLICO

Recibida como ha sido solicitud por parte de la Dra. Moraima Goyo actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público para que se le designe defensor público a Omissis, a quien se le aperturó averiguación por la presunta comisión de uno de los delitos contra las buenas costumbre y buen orden de las familias, en perjuicio del adolescente Omissis, a los efectos de que lo asista en los actos del proceso, por cuanto el adolescente carece de medios económicos suficientes para pagar a un abogado privado.
Observando que el Literal “C” del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Artículo 654. Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o partícipe de un hecho punible tiene derecho desde el primer acto de procedimiento, a: (…) c) Ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto por un defensor público. (…).”. por su parte el artículo 657 del mencionado texto legal prevé: “Artículo 657. Constitución de la Defensa. Una vez designado el defensor privado o público, este manifestará su aceptación ante el juez sin más formalidades.”
Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda la designación de Defensor Público para que asista al jóven Omissis, y en consecuencia se ordena notificar a la Unidad de Defensoría Pública, a los fines de que el defensor correspondiente realice la aceptación del mismo. Cúmplase-
La Juez Segunda de Control
Abg. Marisandra Cañizares La Secretaria
Abg. Alisson Pernía