Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 6 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000205
ASUNTO: RP11-D-2011-000205
Sentencia Interlocutoria de Revisión de Medida
Celebrada como fue la Audiencia Especial de Revisión de Medida, en la causa seguida al adolescente OMISSIS, conforme a las formalidades establecidas en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cedida la palabra a la Defensora Pública Abg. LISBETH MARCANO MILANO, solicitó la revisión de medida, y le sea impuesta a su defendido una medida menos gravosa, de las establecidas en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ,dado que las causas por las cuales no se ha celebrado la Audiencia Preliminar, no son atribuibles a su defendido. Acto seguido Intervino la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. WILFREDO JOSÉ MONSALVE, y expuso: Oída la solicitud efectuada por la Defensora Pública, esta representación fiscal no se opone a dicha solicitud, y solicito al Tribunal que las presentaciones a imponer al adolescente sean diariamente. El adolescente estando presente en sala, e informado acerca de las formalidades de ley, así como el motivo de la celebración de la audiencia y del deber que tiene a ser oído conforme a las formalidades establecidas en el artículo 542 Ejusdem. Finalizada la Audiencia, el Tribunal resuelve en los siguientes términos: Cumplidas como han sido las formalidades para la celebración del presente acto, oída la exposición hecha por la Defensora Pública, así como lo planteado por el representante del Ministerio Público: para decidir éste Juzgador hace las siguientes Observaciones: Primero; que ciertamente contra el adolescente OMISSIS, pesa medida Privativa de Libertad, decretada por éste Tribunal en fecha 26-06-2011. Segundo: que dicha medida fue dictada en virtud de la existencia de los suficientes elementos de convicción que comprometen su presunta participación en los hechos por los cuales se le investiga, como lo es el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Ahora bien observa el Tribunal que han transcurrido desde el día 26 de Junio del presente año 2011, hasta la presente fecha (05-10-2011), tres (03) meses y siete (07) días, sin que el Ministerio Público haya podido obtener el resultado de la experticia Química y Botánica de la droga incautada en el procedimiento llevado en contra del adolescente Andersón José Fernández Moreno, desconociéndose el tipo y peso de la presunta droga, y dado que dichas diligencias son propias del Ministerio Público, en su carácter de Director de la Investigación y siendo que la falta de dicha prueba ha ocasionado el diferimiento de la Audiencia Preliminar en tres oportunidades, causándole un perjuicio al adolescente y la violación al debido Proceso, consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y atendiendo que la privación de libertad debe ser aplicada como medida de último recurso, y por tiempo mas breve posible cuando las otras medidas no satisfagan necesidades del proceso; es por lo que en razón de ello considera éste Juzgador que debe prosperar la solicitud planteada por la Defensora Pública del adolescente y a la cual no se opuso el representante del Ministerio Público; y así se decide. En consecuencia éste Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Primero; Acuerda sustituir la medida de Privación de Libertad por que pesa sobre el adolescente OMISSIS, por una menos gravosa, la cual consiste en presentaciones diarias, hasta la celebración de la Audiencia Preliminar, así como la prohibición expresa de salir en compañas de pesca, fuera de la Jurisdicción del Municipio Arismendi; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “C” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo; Se ordena la inmediata libertad del adolescente OMISSIS. Todo ello conforme a las formalidades del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la ley Especial, en relación con el artículo 8 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Tercero: Se acordó fijar oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar el día 19 de Octubre de 2011, a las 9:30 de la mañana. Se libró la boleta libertad y junto con oficio se remitió al ciudadano Comandante de policía de ésta ciudad.
El Juez Titular Primero de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
El Secretario Judicial
Abg. DOUGLAS RIVERO
|