Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000199
ASUNTO: RP11-D-2011-000199

Sentencia Definitiva de Sobreseimiento

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos573, 574, 575, 576 y 577 Ejusdem. Se encontraba presente en la misma el ciudadano Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. WILFREDO JOSÉ MONSALVE, el acusado OMISSIS, y la Defensora Privada, Abg. ELVIRA GOITÍA, cedida la palabra al ciudadano representante del Ministerio Público, acusó formalmente al adolescente OMISSIS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 83 Ejusdem; en perjuicio del ciudadano MANUEL HERNÁNDEZ, y la aplicación de la sanción de privación de Libertad por el lapso de cinco (05) años, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal “F” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicitando que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes. Seguidamente se le cedió la palabra a la víctima Manuel Hernández, y expone: Ratifico lo expuesto anteriormente el no estuvo dentro de mi casa en el momento de los actos, lo vi cuando lo habían capturado la policía afuera. De igual forma quiero manifestar que en una Audiencia con el Tribunal Cuarto de Control recibí mediante Acuerdo Reparatorio un pago por los bienes que fueron sustraídos de mi casa, por un monto de Treinta Mil Bolívares Fuertes (30.000 bsf), el cual lo recibí con un cheque, es todo. Seguidamente solicita la palabra la Representación Fiscal y expone: Visto lo manifestado por la victima representado por el ciudadano Manuel Hernández el la cual manifestó en sala que suscribió un Acuerdo Reparatorio, por ante el Tribunal Cuarto de Control en fecha 19-09-2011, con los imputados adultos Eduard Ramírez, Henry Ordaz, Oswaldo Velásquez y Edwin Ramírez, tal y como consta al folio 143 de la presente causa. Así mismo manifestó que en dicha oportunidad recibió la cantidad de Treinta Mil Bolívares Fuertes (30.000 bsf) exactos y que el Tribunal cuarto de Control, declaro procedente dicho Acuerdo Reparatorio y en fecha 21-09-2011, el Tribunal Cuarto de Control homologo el Acuerdo Reparatorio establecido entre los imputados y la victima, decretando por ante esa instancia el Sobreseimiento Definitivo de la misma. Ahora bien habiendo los adultos realizado el acuerdo reparatorio y decretado el sobreseimiento por ante esa instancia es por lo que solicito a favor del adolescente Carlos Eduardo Mundaraín Rodríguez, e identificado plenamente en autos, el Sobreseimiento de la presente causa, es todo. En este estado se le cede la palabra a la Defensora Privada Abg. Elvira Goittia, quien expone: esta Defensa ratifica en todas y cada una de sus partes escrito de pruebas el cual es asumido por los mayores la responsabilidad de los hechos cometidos y a consecuencia de esto se llego a un acuerdo reparatorio el cual se cumplió con toda formalidad, donde una vez mas quedo demostrado que mi representado no tuvo participación en los hechos cometidos por los adultos, es por tal razón que esta Defensa solicita que sea ratificado y comparte lo pedido por la Representación Fiscal en cuanto al Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 573 literal C de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo que se archive el presente expediente y se me expida copia del acta y de la resolución, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, informa al adolescente de manera clara y precisa sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollaban en su presencia y del contenido de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan, de conformidad con lo establecido en el artículo 543 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo impone del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo este a identificarse como OMISSIS; y expone: quien quedo exonerado de su declaración en virtud de la solicitud por parte de la Representación Fiscal, es todo. En este estado, el Juez hizo un breve resumen de los fundamentos de hecho y derecho que fundamentan la parte Dispositiva, y la cual, en palabras del Juez, es del tenor siguiente: Finalizada la audiencia, oídos los argumentos presentados por la partes, para decidir éste Tribunal hace las siguientes observaciones: que ciertamente cursa en la causa Acta de Audiencia Especial y de Sobreseimiento Definitivo de las actuaciones constante del ciento cincuenta y cuatro al ciento sesenta y cinco folios, en las cuales se evidencia que los ciudadanos adultos que guardan relación con la causa seguida al adolescente Carlos Eduardo Mundaraín Rodríguez, cancelaron la cantidad de Treinta Mil Bolívares Fuertes (30.000,00bsf), mediante Audiencia Especial de Acuerdo Reparatorio, celebrada con la victima ciudadano Manuel Hernández, y en virtud a ello la ciudadana Juez de Control decretó el Sobreseimiento Definitivo de la referida causa seguida contra los adultos; que dicha decisión fue suficiente para que quien aquí decide declarara procedente la solicitud de las partes, lo cual fue ratificado por la propia victima presente en sala; en razón de ello, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 578 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, resuelve, PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente casta seguida en contra del adolescente OMISSIS, por encontrarse incurso en la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano MANUEL ENRIQUE HERNANDEZ LUNA; SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presente actuaciones al Archivo Central de esta sede Judicial en su oportunidad.
El Juez Titular Primero de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ

La Secretaria Judicial
Abg. ALISSON ELYNN PERNÍA RAMÍREZ