REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 5 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2000-000018
ASUNTO: RK11-P-2000-000018



Recibido como ha sido, Oficio Nº 825 – 2011, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Monagas, contentivo de Informe Conductual de Finalización Correspondiente al Penado Alfredo Rafael Merchán, en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del Beneficio De Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena y que se encuentra apto para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que Alfredo Rafael Merchán, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.185.464, nacido en fecha 28-10-1.954, de 55 años de edad, de profesión u oficio Motororista, hijo de Fulgencio López y Edelmira Merchán y domiciliado en: Calle Principal de la Puente, casa Nº 149, Maturín Estado Monagas fue condenado a cumplir la Pena de: Un (01) Año de Prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, Este Tribunal, decretó a favor de dicho penado el Beneficio De Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena, por haber cumplido los requisitos de Ley por un lapso un total de Once,(11), meses y Quince,(15), días cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el Penado de autos, tal y como se estableció Ut Supra, se encuentra en libertad, ya que al momento de dictarse la parte dispositiva de la sentencia condenatoria se ordenó la sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba en su contra, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Monagas, con sede en esta ciudad. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenada y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta a Alfredo Rafael Merchán, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.185.464, nacido en fecha 28-10-1.954, de 55 años de edad, de profesión u oficio Motororista, hijo de Fulgencio López y Edelmira Merchán y domiciliado en: Calle Principal de la Puente, casa Nº 149, Maturín Estado Monagas fue condenado a cumplir la Pena de: Un (01) Año de Prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión del Beneficio De Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena. Notifíquese al Penado, A la defensa, y remítanse copias certificadas del presente auto a la dirección del Internado Judicial Del Estado Monagas. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. PATRICIA RASSE