REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


Carúpano, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001487
ASUNTO: RP11-P-2008-001487



Recibido como ha sido en fecha 14 de octubre de los corrientes, oficio Nº 1720-2011 suscrito por el Jefe De La Unidad Técnica De Esta Ciudad abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite anexa copia del certificado de defunción correspondiente al Penado Larry Jesús Ramos Moreno, así como una narración de los hechos ocurridos. Este tribunal Pasa a resolver, en los siguientes términos:

El ciudadano Larry Jesús Ramos Moreno, venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, nacido en el día 20-01-89, titular de la Cédula de Identidad: 20.373.706 de profesión u oficio: Obrero, hijo de: Martina Moreno, y Agapito Ramos y domiciliado en la Calle Chanveri, Nº 53, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de de Diez (10) Años De Prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado Y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previstos en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal, en perjuicio de Cooperativa Virgen Del Valle Y El Estado Venezolano; Ahora bien vista la copia del Certificado de defunción consignada por el Jefe De La Unidad Técnica de esta ciudad, correspondiente al referido penado, en la cual se señala como causa de su muerte ocurrida en fecha 04 de los corrientes, anemia aguda, hemorragia interna y herida de arma de fuego, por lo que efectivamente está demostrado con certeza la Muerte del Penado Larry Jesús Ramos Moreno , antes identificado, configurándose la causal de extinción de pena prevista en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “ La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”. Esta circunstancia analizada a la Luz de la norma antes transcrita, hace que este Tribunal, estime procedente decretar la extinción de la pena impuesta al ciudadano Larry Jesús Ramos Moreno, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Extinción de la pena impuesta al ciudadano Larry Jesús Ramos Moreno, venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, nacido en el día 20-01-89, titular de la Cédula de Identidad: 20.373.706 de profesión u oficio: Obrero, hijo de: Martina Moreno, y Agapito Ramos y domiciliado en la Calle Chanveri, Nº 53, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de de Diez (10) Años De Prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado Y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previstos en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal, en perjuicio de Cooperativa Virgen Del Valle Y El Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias, a la dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad. Remítase la presente causa en su oportunidad al archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA.
LA SECRETARIA.

ABG. PATRICIA RASSE BOADA.