REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003061
ASUNTO: RP11-P-2008-003061
Visto el oficio Nº 2001-2011, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Roberto José Díaz Bravo, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.540.238, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, e.t.c., en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 20/11/2009 hasta el 22/09/2011, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un,(1), año, Diez(10),meses y Dos,(2), días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de once,(11), meses y un,(1), día, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
El penado Roberto José Díaz Bravo, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.540.238, nacido en fecha 09-10-1985, de 23 años de edad, de profesión u oficio Albañil, estado civil: Soltero, hijo de Roberto Antonio Díaz (D) y Celsa Bravo, y domiciliado en Calle Principal, Casa S/N, cerca de la playa del sector el silencia (50Mts) de la comunidad de Guiria de la Playa, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Cuatro,(4), años y Cuatro,(4), meses de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y Robo en modalidad de arrebatón , previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 456 del código Penal, como resultado de la acumulación de las penas impuestas en las causas RP11-P-2008-003061 y RP11-P-2007-001855.
Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia, que conforme al auto de último cómputo de fecha 04 de marzo del 2010 dicho penado tenía cumplida para entonces una pena de Dos,(2), meses, Seis,(6), días y Doce,(12), horas, mas el tiempo transcurrido hasta el 22 de septiembre de 2011, sumados al tiempo de redención acordado en este auto vence de manera definitiva el día 24 de Abril del año 2011.a las 12:00 Meridian. Lo cual nos hace evidenciar que acordada la presente redención se extingue en totalidad la pena acumulada impuesta. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley REDIME al penado Roberto José Díaz Bravo, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.540.238, la pena de once,(11), meses y un,(1), día y en consecuencia declara cumplida la totalidad de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal; en consecuencia, se acuerda librar Boleta de libertad plena a nombre del penado a los fines de que se haga efectiva haciéndole saber sobre la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias; notifíquese a las partes y en consecuencia y por cuanto se acuerda la extinción penal, sin tener que ejecutar medida alguna, un vez definitivamente firme la decisión y concluida la causa, se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda, custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; dando por terminada la presente causa Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN.
ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA.
ABG. PATRICIA RASSE
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