REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE
EJECUCIÓN DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000941
ASUNTO: RP11-P-2010-000941
Recibido como ha sido en fecha 13 de octubre del presente año, Oficio N° 1613-2011 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual se consigna informe Técnico correspondiente al Penado Andrés David Navarro Español, quien opta por el Beneficio de Suspensión condicional de ejecución de la pena, Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que el Penado, fue condenado mediante sentencia dictada en fecha 27 de julio de 2010 por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, a cargo de la Juez Olga Stincone, a cumplir la pena principal de a cumplir la pena de Trece, (13), meses de Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Lesiones personales culposas gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal
Así mismo del auto de ejecución respectivo se evidencia que dicho penado afrontó el proceso en relación con el delito por el cual se aperturó la presente causa en libertad, situación procesal que se mantuvo hasta la presente fecha por lo que les falta por cumplir, la totalidad de la pena impuesta, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el penado de autos se encuentra en libertad. Ahora bien a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de ley, es menester verificar el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal que establece lo siguiente: ‘Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, y se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el Numeral 3 del artículo 500;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que el penado o penada, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.
Ahora bien de la revisión de la causa, a la luz de la norma anteriormente transcrita, éste Tribunal Observa: Que la pena impuesta es inferior a Cinco, (5), años. Así mismo, se evidencia que del folio 121 al 124 cursa oficio N° 1613–2011 emanado de la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite Informe técnico correspondiente al referido penado, en el cual se concluye que, de acuerdo a la Evaluación Psico-social realizada por el Equipo Técnico al penado Andrés David Navarro Español, arrojó un pronóstico Favorable, para el otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitada. Igualmente al folio 125 riela constancia de trabajo donde el ciudadano Jorge Hernández, en su carácter de Gerente Inversiones La Modelo C.A, ubicado en la calle 19 de abril c/c Sucre, Sector La Caraqueña, galpón 5-1 Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, certifica que dicho penado labora en dicha institución desde el 01 de junio de 2010 desempeñando el cargo de Encargado de Deposito, devengando un salario de dos mil bolívares fuertes (Bsf. 2000,00). Finalmente, cursa al folio 127 Constancia de conducta expedida por el ciudadano Glen Chaguan, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Sotillo Estado Anzoátegui, en la que se certifica que dicho ciudadano observa en dicha comunidad buena Conducta, constancia que a juicio de quien decide equivale al pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado, a que se contrae el numeral 1° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal antes transcrito, por lo que estima quien decide que se cumple perfectamente con los requisitos exigidos en el mencionado artículo y por lo tanto resulta procedente acordar a favor de Andres Davis Navarro España, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Trece,(13), meses, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el Penado de autos, tal y como se estableció Ut Supra, se encuentra en libertad; Debiendo el penado, durante dicho lapso cumplir, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal con las condiciones que a continuación se señalan:
1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres,(3), meses.
4.-No cometer nuevos delitos o faltas.
5.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre Estado, inmediatamente una vez impuesto del presente beneficio y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
6.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Andrés David Navarro Español, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad 18.213.661, hijo de Andrés Manuel Navarro e Milka Sarai Español, residenciado en Urbanización Las Carmeleras, calle principal casa S/N, detrás de la cancha, cerca del ambulatorio, San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, El Beneficio De Suspensión Condicional De La Ejecucion De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión del delito de a cumplir la pena de Trece,(13), meses de Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Lesiones personales culposas gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de Trece, (13), meses; contados a partir de la imposición de la presente decisión. Remítanse copias de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad a los fines del seguimiento del presente beneficio y la designación de delegado de prueba que supervise el cumplimiento y las condiciones a que se contrae el artículo 500 – A del Código Orgánico Procesal Penal y a la presidencia de este Circuito Judicial Penal conforme a lo exigido en circular N° 013 – 2009 de fecha 17 de Febrero del año 2009. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 11 de noviembre de 2011 a las 10:30 a las 10:15 AM en esta Sede Judicial. Notifíquese al penado de autos, a la defensa y al Fiscal con competencia en ejecución de sentencia del Estrado Sucre. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. PATRICIA RASSE BOADA.
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