REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002268
ASUNTO: RP11-P-2008-002268
Recibido como ha sido en fecha 13 de octubre del presente año, Oficio N° 1623-2011 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual se consigna informe Técnico correspondiente al Penado Javier Del Jesús Franco Figueroa, quien opta por el Beneficio de Suspensión condicional de ejecución de la pena, Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que el Penado, fue condenado mediante sentencia dictada en fecha 08 de marzo del 2010 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, a cargo del Juez Abg. Luis Beltran Campos, a cumplir la pena principal de a cumplir la pena de cuatro (04) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Una Adolescente, ampliamente identificada en autos, cuya identidad se omite en resguardo de su pudor.
Así mismo del auto de ejecución respectivo se evidencia que dicho penado fue enjuiciado en libertad, por lo que no estuvo detenido durante el proceso, por lo que le falta por cumplir, la totalidad de la pena impuesta, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el Penado de autos, tal y como se estableció Ut Supra, se encuentra en libertad. Ahora bien a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de ley, es menester verificar el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal que establece lo siguiente: Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, y se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el Numeral 3 del artículo 500;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que el penado o penada, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.
Ahora bien de la revisión de la causa, a la luz de la norma anteriormente transcrita, éste Tribunal Observa: Que la pena impuesta es inferior a Cinco, (5), años. Así mismo, se evidencia que del folio 134 al 137 de la causa cursa oficio N° 1623- 2011 emanado de la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite Informe técnico correspondiente al referido penado, en el cual se concluye que, de acuerdo a la Evaluación Psico-social realizada por el Equipo Técnico al penado Javier Del Jesús Franco Figueroa, arrojó un pronóstico Favorable, para el otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitada. Igualmente al folio 140 riela constancia de trabajo donde los ciudadanos Felix Brito y José Gomez, en su carácter de Coordinador y Secretario respectivamente de la Asociación Cooperativa de Transporte taxi la Capital, ubicada en la Asunción Estado Nueva Esparta, certifica que dicho penado labora en la referida Asociación Cooperativa como Socio desde el 28 de junio de 2008. Finalmente, cursa al folio 138 Constancia de conducta expedida por el ciudadano Abg. Jesús Rafael Quijada Naranjo, en su carácter de prefecto del Municipio Arismendi del Nueva Esparta, en la que se certifica que dicho ciudadano observa en dicha comunidad buena Conducta, constancia que a juicio de quien decide equivale al pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado, a que se contrae el numeral 1° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal antes transcrito., por lo que estima quien decide que se cumple perfectamente con los requisitos exigidos en el mencionado artículo y por lo tanto resulta procedente acordar a favor de Javier Del Jesús Franco Figueroa, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de cuatro (04), meses cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el Penado de autos, tal y como se estableció Ut Supra, se encuentra en libertad; Debiendo el penado, durante dicho lapso cumplir, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal con las condiciones que a continuación se señalan:
1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres, (3), meses.
4.-No cometer nuevos delitos o faltas.
5.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre Estado, inmediatamente una vez impuesto del presente beneficio y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
6.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Javier Del Jesús Franco Figueroa, venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad , nacido el 08-07-1974, titular de la cédula de identidad N° V- 11.852.029, de profesión u oficio chofer, hijo de Jesús Franco y Doris Rojas, y residenciado en la Urbanización San Martín de Porras, Calle Juan Bautista, Casa S/N, detrás del C.D.I., La Asunción, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, El Beneficio De Suspensión Condicional De La Ejecucion De La Pena, por el lapso que le fuere impuesta por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Una Adolescente, ampliamente identificada en autos, cuya identidad se omite en resguardo de su pudor, por el lapso de cuatro (04) meses, contados a partir de la imposición de la presente decisión. Remítanse copias de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad a los fines del seguimiento del presente beneficio y la designación de delegado de prueba que supervise el cumplimiento y las condiciones a que se contrae el artículo 500 – A del Código Orgánico Procesal Penal y a la presidencia de este Circuito Judicial Penal conforme a lo exigido en circular Nº 013 - 2009 de fecha 17 de Febrero del año 2009. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 24 de enero de 2012 a las 10:30 am en esta Sede Judicial. Notifíquese al penado, a la defensa y a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en materia de ejecución de sentencias. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. PATRICIA RASSE BOADA.
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