REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000857
ASUNTO: RP11-P-2006-000857
Recibido como ha sido en fecha 13 de octubre del presente año, Oficio N° 1621-2011 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual se consigna informe Técnico correspondiente al Penado Xiomara Josefina Pino Caraballo, quien opta por el Beneficio de Suspensión condicional de ejecución de la pena, Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que la Penada, fue condenada mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha 13 de Septiembre del año en curso por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, con ponencia del Juez Samer Romhain, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público en materia de drogas contra la decisión dictada en fecha 09 de Junio del año en curso por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión judicial y en la cual se rectificó la pena impuesta en la sentencia recurrida condenándola a cumplir la pena de Tres,(3), años y Ocho, (8), meses de Prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 31, en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal en perjuicio de La Colectividad y el Orden Público.
Así mismo del auto de ejecución respectivo se evidencia que dicha penada fue detenida en relación con los delitos por los cuales se aperturó la presente causa, en fecha 16 de Febrero del año 2006, situación procesal que se mantuvo hasta el día 21 del referido mes y año, fecha en la cual se decretó a su favor medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenida por el lapso de Cinco,(5), días, que deben descontarse de la pena impuesta, conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal faltándole por cumplir de misma un total de Tres, (3), años, Siete,(7), meses y Veinticinco,(25), días de prisión, cuya fecha de vencimiento resulta imprecisa por cuanto la penada se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Ahora bien a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de ley, es menester verificar el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal que establece lo siguiente: ‘Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, y se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el Numeral 3 del artículo 500;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que el penado o penada, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.
Ahora bien de la revisión de la causa, a la luz de la norma anteriormente transcrita, éste Tribunal Observa: Que la pena impuesta es inferior a Cinco, (5), años. Así mismo, se evidencia que del folio 40 al 43 de la pieza procesal N° 07 cursa oficio N° 1621- 2011 emanado de la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite Informe técnico correspondiente al referido penado, en el cual se concluye que, de acuerdo a la Evaluación Psico-social realizada por el Equipo Técnico a la penada Xiomara Pino Caraballo, arrojó un pronóstico Favorable, para el otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitada. Igualmente al folio 44 riela constancia de trabajo por cuenta propia donde la ciudadana Xiomara Hernández de Salazar, en su carácter de prefecta del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, certifica que dicha penada labora por su cuenta como Comerciante, devengando un sueldo mensual de seiscientos bolívares fuertes (Bsf. 600,00). Finalmente, cursa al folio 47 Constancia de conducta expedida por la ciudadana Xiomara Hernández de Salazar, en su carácter de prefecta del Municipio Bermúdez del Estado Sucre en la que se certifica que dicha ciudadana observa en dicha comunidad buena Conducta, constancia que a juicio de quien decide equivale al pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado, a que se contrae el numeral 1° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal antes transcrito., por lo que estima quien decide que se cumple perfectamente con los requisitos exigidos en el mencionado artículo y por lo tanto resulta procedente acordar a favor de Xiomara Josefina Pino Caraballo, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Tres,(3), años, Siete,(7), meses y Veinticinco,(25), días de prisión cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que la Penada de autos, tal y como se estableció Ut Supra, se encuentra en libertad; Debiendo la penada, durante dicho lapso cumplir, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal con las condiciones que a continuación se señalan:
1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres, (3), meses.
4.-No cometer nuevos delitos o faltas.
5.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre Estado, inmediatamente una vez impuesto del presente beneficio y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
6.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Xiomara Josefina Pino Caraballo, Venezolana, Mayor de edad, Casada, Natural de Carúpano, titular de la cédula de Identidad N° 13.274.549, nacida en fecha 08-01-74, de oficios del hogar, hija de Luis José Pino y María Caraballo, residenciado La urbanización Guayacán de las Flores, sector N° 2, vereda N° 31, casa N° 3, cerca de la farmacia Santísima Trinidad, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, El Beneficio De Suspensión Condicional De La Ejecucion De La Pena, por el lapso que le fuere impuesta por la comisión del delito Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Ocultamiento Ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 31, en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal en perjuicio de La Colectividad y el Orden Público, respectivamente, por el lapso de Tres,(3), años, Siete,(7), meses y Veinticinco,(25), días, contados a partir de la imposición de la presente decisión. Remítanse copias de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad a los fines del seguimiento del presente beneficio y la designación de delegado de prueba que supervise el cumplimiento y las condiciones a que se contrae el artículo 500 – A del Código Orgánico Procesal Penal y a la presidencia de este Circuito Judicial Penal conforme a lo exigido en circular N° 013 - 2009 de fecha 17 de Febrero del año 2009. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 13 de Diciembre de 2011 en esta Sede Judicial. Notifíquese a la penada, a la defensa y a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en materia de ejecución de sentencias. Cúmplase.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez.
La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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