REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005148
ASUNTO: RP11-P-2005-005148


Recibido como ha sido en fecha 13 de octubre del presente año, Oficio N° 1625-2011 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual se consigna informe Técnico correspondiente al Penado Álvaro Luís Alcoba Rivera, quien opta por el Beneficio de Suspensión condicional de ejecución de la pena, Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se observa, que el Penado, fue condenado mediante sentencia dictada en fecha 30 de noviembre del 2010 por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, a cargo de la Juez Abg. Carmen Susana Alcalá, a cumplir la pena principal de a cumplir la pena de Dos (2) Años Y Ocho (8) Meses De Prisión; más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de Robo Leve O Arrebaton, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Marilyn Dettin Cabrera

Así mismo del auto de ejecución respectivo se evidencia que dicho penado fue detenido en relación con los hechos objeto de la presente causa, en fecha 29 de Octubre del 2005, situación procesal en la que estuvo hasta el día 07 de Noviembre del mismo año, fecha en que se le impuso medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que estuvo detenido inicialmente por el lapso de Ocho (8) días . Igualmente de la revisión de la causa se evidencia que por decisión de fecha 21 de Enero del 2008, se revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad que pesaba sobre el entonces imputado, y se ordenó su aprehensión mediante oficio N° RJ11OFO2008000704, la cual se materializó en fecha 02 de Noviembre del 2010, quedando dicho ciudadano detenido hasta el día 22 del mismo mes y año, vale decir por un lapso de Veinte (20) días, que sumados al tiempo de detención inicial hacen un total de Veintiocho (28) días que deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir Dos,(2), años, Siete (7) meses y Dos (2) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente en libertad. Ahora bien a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de ley, es menester verificar el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal que establece lo siguiente: ‘Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, y se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el Numeral 3 del artículo 500;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que el penado o penada, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.
Ahora bien de la revisión de la causa, a la luz de la norma anteriormente transcrita, éste Tribunal Observa: Que la pena impuesta es inferior a Cinco, (5), años. Así mismo, se evidencia que del folio 186 al 189 de la causa cursa oficio N° 1625- 2011 emanado de la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite Informe técnico correspondiente al referido penado, en el cual se concluye que, de acuerdo a la Evaluación Psico-social realizada por el Equipo Técnico al penado Alvaro Luis Alcoba Rivera, arrojó un pronóstico Favorable, para el otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitada. Igualmente al folio 191 riela constancia de trabajo por cuenta propia donde la ciudadana Abg. Xiomara Hernández de Salazar, en su carácter de prefecta del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, certifica que dicho penado labora por su cuenta como Barbero, devengando un sueldo mensual de mil doscientos bolívares fuertes (Bsf. 1.200,00). Finalmente, cursa al folio 192 Constancia de conducta expedida por la ciudadana Abg. Xiomara Hernández de Salazar, en su carácter de prefecta del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la que se certifica que dicho ciudadano observa en dicha comunidad buena Conducta, constancia que a juicio de quien decide equivale al pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado, a que se contrae el numeral 1° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal antes transcrito., por lo que estima quien decide que se cumple perfectamente con los requisitos exigidos en el mencionado artículo y por lo tanto resulta procedente acordar a favor de Alvaro Luís Alcoba Rivera, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Tres,(3), años, Nueve,(9), meses y Nueve, (9), días cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el Penado de autos, tal y como se estableció Ut Supra, se encuentra en libertad; Debiendo el penado, durante dicho lapso cumplir, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal con las condiciones que a continuación se señalan:
1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres, (3), meses.
4.-No cometer nuevos delitos o faltas.
5.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre Estado, inmediatamente una vez impuesto del presente beneficio y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
6.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Álvaro Luís Alcoba Rivera, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.330.423, nacido en fecha: 20-09-1985, soltero, de profesión Barbero, residenciado en Playa Grande, Invasión de las Marinas, al final de la Calle N° 08, Estado Sucre, El Beneficio De Suspensión Condicional De La Ejecucion De La Pena, por el lapso que le fuere impuesta por la comisión del delito Robo Leve O Arrebaton, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Marilyn Dettin Cabrera, por el lapso de Dos,(2), años, Siete (7) meses y Dos (2) días, contados a partir de la imposición de la presente decisión. Remítanse copias de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad a los fines del seguimiento del presente beneficio y la designación de delegado de prueba que supervise el cumplimiento y las condiciones a que se contrae el artículo 500 – A del Código Orgánico Procesal Penal y a la presidencia de este Circuito Judicial Penal conforme a lo exigido en circular N° 013 - 2009 de fecha 17 de Febrero del año 2009. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 24 de noviembre de 2011 a las 10:30 am en esta Sede Judicial. Notifíquese al penado, a la defensa y a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en materia de ejecución de sentencias. Cúmplase.
La Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Olga Stincone Rosa Velasquez.
La Secretaria.


Abg. Patricia Rasse Boada.