REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004054
ASUNTO: RP11-P-2005-004054
Recibido como ha sido en fecha 13 de octubre del presente año, Oficio N° 1609-2011 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual se consigna informe Técnico correspondiente al Penado Jesús Antonio Sisco Cabrera, quien opta por el Beneficio de Suspensión condicional de ejecución de la pena, Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que el Penado, fue condenado mediante sentencia dictada en fecha 01 de Abril del 2011 por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, a cargo de la Juez Abg. Maria Wetter Figuera, a cumplir la pena principal de a cumplir la pena de Cuatro (4) Años y Ocho (8) Meses De Prisión más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Calificado En Grado De Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículos 406 ordinal 1 del Código Penal en relación con el articulo 424 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano Alberto Ramon Hospedales;
Así mismo del auto de ejecución respectivo se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 12 de Marzo del 2008, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 13 del referido mes y año, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de Un,(1), día, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Cuatro,(4), años, Siete,(7), meses y Veintinueve,(29), días cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado para esa fecha bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Ahora bien a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de ley, es menester verificar el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal que establece lo siguiente: ‘Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, y se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el Numeral 3 del artículo 500;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que el penado o penada, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.
Ahora bien de la revisión de la causa, a la luz de la norma anteriormente transcrita, éste Tribunal Observa: Que la pena impuesta es inferior a Cinco,(5), años. Así mismo, se evidencia que del folio 39 al 42 de la pieza procesal N° 05 cursa oficio N° 1609–2011 emanado de la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite Informe técnico correspondiente al referido penado, en el cual se concluye que, de acuerdo a la Evaluación Psico-social realizada por el Equipo Técnico al penado Jesús Antonio Sisco Cabrera, arrojó un pronóstico Favorable, para el otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitada. Igualmente al folio 43 riela constancia de trabajo donde la ciudadana Yudith Garcia, en su carácter de Analista RRHH III de la empresa Weatherford Latin América S.A J-080350170, ubicado en la carretera Nacional vía Punta de Mata, Sector San Vicente a 200 metros de la E/S Guarapiche II Maturín Estado Monagas, certifica que el referido penado labora en la supra mencionada empresa desde el primero de junio de 2008 desempeñando el cargo de Supervisor de Campo I y devenga un salario de cinco mil doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bsf. 5.250,00). Finalmente, cursa al folio 46 Constancia de conducta expedida por la ciudadana Xiomara Hernández de Salazar, en su carácter de prefecta del Municipio Bermúdez del Estado Sucre en la que se certifica que dicho ciudadano observa en la comunidad buena Conducta, constancia que a juicio de quien decide equivale al pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado, a que se contrae el numeral 1° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal antes transcrito., por lo que estima quien decide que se cumple perfectamente con los requisitos exigidos en el mencionado artículo y por lo tanto resulta procedente acordar a favor de Jesús Antonio Sisco Cabrera, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Cuatro,(4), años, Siete,(7), meses y Veintinueve,(29), días cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el Penado de autos, tal y como se estableció Ut Supra, se encuentra en libertad; Debiendo el penado, durante dicho lapso cumplir, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal con las condiciones que a continuación se señalan:
1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres, (3), meses.
4.-No cometer nuevos delitos o faltas.
5.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre Estado, inmediatamente una vez impuesto del presente beneficio y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
6.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Jesús Antonio Sisco Cabrera, venezolano, de estado civil soltero, de 32 años de edad, nacido en fecha 05-09-1976, titular de Cédula de Identidad Nº 12.741.188, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Jesús Arquimedes Sisco Espinoza y Nelsys Del valle Cabrera Ramos, y domiciliado en Calle Úrica, casa número 34, Carúpano, Estado Sucre, El Beneficio De Suspensión Condicional De La Ejecucion De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión del delito de Homicidio Calificado En Grado De Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículos 406 ordinal 1 del Código Penal en relación con el articulo 424 ejusdem, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de Cuatro,(4), años, Siete,(7), meses y Veintinueve,(29), días, contados a partir de la imposición de la presente decisión. Remítanse copias de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad a los fines del seguimiento del presente beneficio y la designación de delegado de prueba que supervise el cumplimiento y las condiciones a que se contrae el artículo 500 – A del Código Orgánico Procesal Penal y a la presidencia de este Circuito Judicial Penal conforme a lo exigido en circular N° 013 – 2009 de fecha 17 de Febrero del año 2009. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 07 de noviembre de 2011 a las 10:00n am en esta Sede Judicial. Notifíquese al penado, a la defensa y a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en materia de ejecución de sentencias. Cúmplase.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez.
La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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