REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION


Carúpano, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003567
ASUNTO: RP11-P-2007-003567



Recibido como ha sido, Oficio Nº 1657 – 2011, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad, contentivo de Informe Conductual de Finalización Correspondiente al Penado DARWIN DANIEL REYES MARCANO, en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del BENEFICIO de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA y que se encuentra apto para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que DARWIN DANIEL REYES MARCANO, venezolano, de Carúpano, estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 30-08-86, Titular de la Cédula de Identidad N° 25.900.792, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Wilfredo Ramón Reyes y Maria Marcano y residenciado en la Rinconada de Macarapana, Sector la Juajuita, cerca de la bodega de la señora Milagro, casa s/n, de esta ciudad de Carúpano del Estado Sucre, fue condenado por el tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años De Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacie37, 74 ordinales 4° y 16° todos del Código Penal. Este Tribunal, decretó a favor de dicho penado BENEFICIO de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA por haber cumplido los requisitos de Ley Por un lapso de Dos,(2), años, Dos,(2), meses y trece,(13), días de prisión , que vencieron en fecha 21 de Septiembre del año en curso, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenada y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta a DARWIN DANIEL REYES MARCANO, venezolano, de Carúpano, estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 30-08-86, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.900.792, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Wilfredo Ramón Reyes y Maria Marcano y residenciado en la Rinconada de Macarapana, Sector la Juajuita, cerca de la bodega de la señora Milagro, casa s/n, de esta ciudad de Carúpano del Estado Sucre, fue condenado por el tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años De Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacie37, 74 ordinales 4° y 16° todos del Código Penal, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión del BENEFICIO de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese al Penado, A la defensa, y remítanse copias certificadas del presente auto a la dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. PATRICIA RASSE BOADA.