CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 7 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001757
ASUNTO: RP11-P-2006-001757


SENTENCIA INTERLOCUTORIA AUTORIZANDO EL CAMBIO DE SUPERVISIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBAS


Visto el contenido del Oficio n° 1551-2011, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, en su carácter de Jefe (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, con sede en ésta ciudad, mediante el cual remite Informe Conductual Extraordinario de Transferencia correspondiente al Penado Freddy Ramón Farias Flores, titular de la cédula de identidad N° 17.957.305, quien se encuentra bajo Régimen de Supervisión por dicho ente, por estar sometido a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, sugiriendo la transferencia de la supervisión del mismo para la Unidad Técnica de Supervisión, Orientación y Apoyo Penitenciario N° 01, Región Oriental, ubicada en la Calle San Carlos, N° 17-41, Quinta Elsa, Barcelona, Estado Anzoátegui, en virtud de que dicho Penado tiene fijado como domicilio y es la sede o asiento principal de su trabajo y apoyo familiar en la ciudad de ciudad Barcelona, Estado Anzoátegui; Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la revisión de la causa se evidencia que por auto de fecha 21 de Febrero del año en curso, éste Tribunal Decretó a favor del Penado Freddy Ramón Farias Flores, titular de la cédula de identidad N° 17.957.305, El Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, quien se encuentra cumpliendo la pena de Tres (03) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; por el lapso de Dos (02) años, Once (11) meses y Veintiocho (28) días que vencerán de manera definitiva en fecha 27-08-2014.
Igualmente se evidencia que desde la concesión del aludido Beneficio, dicho Penado se ha sometido fielmente a las condiciones impuestas por éste Tribunal, específicamente la establecida en el Numeral 5° del auto respectivo; así mismo, consta en el aludido informe que el referido Penado actualmente reside en Barcelona, Estado Anzoátegui, en la Calle Principal La Orquídea, Sector 03, La Pasionaria, Casa N° 154, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0416-0812497; razones estas por las cuales estima quien decide, que es procedente Autorizar el Cambio de Supervisión del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; fijándolo para la Unidad Técnica de Supervisión, Orientación y Apoyo Penitenciario N° 01, Región Oriental, ubicada en la Calle San Carlos, N° 17-41, Quinta Elsa, Barcelona, Estado Anzoátegui, en virtud de que dicho Penado tiene fijado como domicilio y es la sede o asiento principal de su trabajo y apoyo familiar en la ciudad de ciudad Barcelona, Estado Anzoátegui, Modificándose de esta manera las condiciones establecidas en los numerales 5° y 6° del auto de fecha 17 de Febrero del año en curso; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza: El Cambio de Supervisión del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, Decretado en fecha 17 de Febrero del año en curso, a favor del Penado Freddy Ramón Farias Flores, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.957.305, nacido en fecha 06-10-1985, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carnicero, hijo de Efraín farías y Yudexis Flores, y domiciliado en el Sector Los Pajaritos, Casa S/N, última casita final del río, Guayacán de Las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra bajo Régimen de Supervisión por dicho ente, por estar sometido a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, para la Unidad Técnica de Supervisión, Orientación y Apoyo Penitenciario N° 01, Región Oriental, ubicada en la Calle San Carlos, N° 17-41, Quinta Elsa, Barcelona, Estado Anzoátegui; a cargo de la Licenciada Rosiris Moya, teléfonos (0281) 277-30-54 / 0416-382-02-02. Notifíquese al Penado, a la Defensa y al Fiscal Primero en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre. Líbrese Oficios a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en ésta ciudad informando el cambio y remitiéndole copia certificada de la presente decisión, y a la Unidad Técnica de Supervisión, Orientación y Apoyo Penitenciario N° 01, Región Oriental, ubicada en la Calle San Carlos, N° 17-41, Quinta Elsa, Barcelona, Estado Anzoátegui, informando el cambio y remitiendo copias certificadas de la sentencia condenatoria respectiva, del auto de fecha 17 de Febrero del año en curso y del presente auto. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

El Secretario Judicial.
Abg. Luís Rafael Orsetti.