CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 6 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000015
ASUNTO: RK11-P-2002-000015


SENTENCIA ACORDANDO LIBERTAD CONDICIONAL

Recibido como ha sido Oficio N° 1464-2011, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, Región Oriental, con sede en ésta ciudad, mediante el cual remite, Informe Conductual Extraordinario de cambio de medida correspondiente al Destacamentario Juan Leonardo Ramos Viña, titular de la crédula de identidad N° 14.291.460, respecto de quien se sugiere el cambio de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, por haber agotado las dos terceras partes de la pena impuesta y haber cumplido a cabalidad las condiciones fijadas respecto de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena anterior, éste Tribunal procede a dictar la correspondiente resolución bajo los siguientes términos:

El Penado Juan Leonardo Ramos Viña, venezolano, natural de San Juan de Las Galdonas, Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 09-10-1972, de 38 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.291.460, de profesión u oficio obrero, hijo de Inés Ramos y Claudia Viña, y residenciado en el Sector Bello Monte de La Pica de Evaristo, entrada a Guaca, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fue Condenado a cumplir la pena de Quince (15) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de Alexis José Lezama (Occiso). Igualmente se evidencia que el Penado Juan Leonardo Ramos Viña, plenamente identificado, está detenido desde el 23-12-2001, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene una pena física cumplida de Nueve (09) años, Nueve (09) meses y Doce (12) días de presidio, mas una Redención de fecha 29-01-2007 de Un (01) año, Diez (10) meses y Veintiséis (26) días de presidio, que sumado al tiempo detenido hace un total de pena efectivamente cumplida de Once (11) años, Ocho (08) meses y Ocho (08) días de presidio, faltándole por cumplir de la pena impuesta Tres (03) años, Tres (03) meses y Veintidós (22) días, que se cumplirán en fecha 28-01-2015.

Hecho el anterior cómputo se observa que para la presente fecha el penado de autos opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, por cuanto la pena cumplida excede de las dos terceras partes de la pena impuesta, que en el presente caso sería de Diez (10) años de prisión, y el Penado actualmente tiene cumplida, como ya se señaló una pena de Once (11) años, Ocho (08) meses y Ocho (08) días de presidio.

Así mismo se observa que a los folios 102 al 104 de la tercera pieza del presente asunto, Oficio N° 1464-2011, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, Región Oriental, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite, Informe Conductual Extraordinario de cambio de medida correspondiente al Destacamentario Juan Leonardo Ramos Viña, respecto de quien se sugiere el cambio de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. Así mismo, cursa al folio 155 de la segunda pieza del presente asunto, Constancia de Buena Conducta del Penado Juan Leonardo Ramos Viña, suscrita por las autoridades del Internado Judicial de ésta ciudad, mediante la cual certifican que el mencionado Penado durante su reclusión en dicho centro penitenciario ha observado una Conducta Buena. Así mismo, cursa al folio 106 de la tercera pieza del presente asunto, Constancia de Trabajo a favor del Penado Juan Leonardo Ramos Viña, suscrita por el ciudadano Gustavo Carrión Sarabia, en su carácter de Gerente General de la Firma “Servicio Automotriz J.G. C.A.”, ubicado en la calle Victoria, Casa N° 116, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante la cual se certifica que el referido ciudadano se desempeña como Vigilante, por lo cual estima quien decide que el Penado Juan Leonardo Ramos Viña, reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. Ello aunado a la Sentencia N° 2008-0287 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril de 2008 que decidió: “Suspendió la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia Definitiva en dicho caso, y Ordenó la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal”; y visto, como se dijo antes que el Penado Juan Leonardo Ramos Viña, reúne todos los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, se Acuerda su otorgamiento; así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: De conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal “C” y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, al Penado Juan Leonardo Ramos Viña, venezolano, natural de San Juan de Las Galdonas, Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 09-10-1972, de 38 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.291.460, de profesión u oficio obrero, hijo de Inés Ramos y Claudia Viña, y residenciado en el Sector Bello Monte de La Pica de Evaristo, entrada a Guaca, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Quince (15) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de Alexis José Lezama (Occiso), actualmente bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, bajo la supervisión de la Dirección del Internado Judicial de ésta ciudad y la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 de la Región Oriental, con sede en ésta ciudad. Debiendo el Penado cumplir con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 4°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 5°.- Cumplir con el Horario de Trabajo; 6°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por éste Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de Abril de 2008 con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.
En consecuencia, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer al Penado, Juan Leonardo Ramos Viña, de la presente decisión Acuerda remitir mediante oficio, copia certificada de la misma al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, a la Dirección del Internado Judicial de ésta ciudad, junto a la correspondiente Boleta de Pre-Libertad a nombre del Penado, así como Boleta Informativa al Penado. Igualmente se ordena oficiar lo conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 de la Región Oriental con sede en ésta ciudad, anexándole copias certificadas de la presente decisión, a los fines de que se continúe con la supervisión. Remítase copia de la presente decisión a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal conforme a lo exigido en circular N° 013 - 2009 de fecha 17 de Febrero del año 2009. Notifíquese de la presente decisión a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Así se decide. Cúmplase.-
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

El Secretario Judicial.
Abg. Luís Rafael Orsetti.