CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000097
ASUNTO: RP11-P-2011-000097


EJECUCIÓN SIN DETENIDO Y EXTINCIÓN DE LA PENA


Recibido como ha sido el presente Asunto, emanado del Tribunal Segundo de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, a los fines de su ejecución; y visto igualmente que ha quedado Definitivamente Firme la Sentencia dictada en fecha 08 de Agosto del año en curso, en la cual se Condenó al ciudadano Alexander Del Valle Rodríguez López, venezolano, mayor de edad, de 34 años de edad, nacido en fecha 06-03-1977, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.291.782, hijo de Francisco Rodríguez y Aura López, de profesión u oficio Indefinido, y residenciado en el Sector Brasil, Calle Principal, Casa N° 13, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir una pena de Seis (06) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Éste Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes términos:

El Penado Alexander Del Valle Rodríguez López, anteriormente identificado, encontramos que de la revisión de la causa se evidencia que el mismo fue aprehendido en relación con el delito por el cual se aperturó la presente causa, en fecha 12-01-2011, situación procesal que se mantuvo hasta el día 08-08-2011, fecha en que se decretó a favor del mismo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que dicho Penado estuvo detenido por el lapso de Seis (06) meses y Veintiséis (26) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como Pena Efectivamente Cumplida, por lo que del anterior cómputo se evidencia que el tiempo de detención preventiva sufrido por el referido Penado, supera en mas de Veintiséis (26) días, la pena definitiva Impuesta como castigo para el delito por el que fue condenado, por lo que la pena impuesta se ha agotado en su totalidad; en tal sentido éste Tribunal, estima procedente, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, Decretar la Extinción y Cese inmediato de la Pena impuesta, así como de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que pesa sobre el mismo; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecuta: La Sentencia dictada en fecha 08 de Agosto del año en curso por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal , mediante la cual se Condenó al ciudadano Alexander Del Valle Rodríguez López, venezolano, mayor de edad, de 34 años de edad, nacido en fecha 06-03-1977, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.291.782, hijo de Francisco Rodríguez y Aura López, de profesión u oficio Indefinido, y residenciado en el Sector Brasil, Calle Principal, Casa N° 13, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir una pena de Seis (06) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto dicho Penado, ante identificado, de acuerdo al computo respectivo se evidenció que el mismo agoto en su totalidad la pena impuesta, en consecuencia se Decreta: La Extinción de la Pena Impuesta, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Remítanse mediante Oficios, Copias Certificadas del presente auto de Ejecución, y de la Sentencia Ejecutada de fecha 08-08-2011, al Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre. Se fija audiencia de imposición para el día Martes 18-10-2011 a las 02:30 P.M., en el Despacho del Juez. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y al Penado informando tanto el hecho de la Ejecución, como el de haberse Decretado la Extinción de la Pena a su favor. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

El Secretario Judicial.
Abg. Luís Rafael Orsetti.