CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002008
ASUNTO: RP11-P-2011-002008
EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 18 de Octubre del año en curso, y publicada en fecha 19-10-2011, por el Tribunal Segundo de Control de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó a los ciudadanos: José Félix Gómez, venezolano, natural de San Juan de Unare, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.415.091, nacido el 24-01-1980, de 31 años de edad, profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de Albina Gómez y Felito Castillo, y residenciado en San Juan de Unare, Calle Los Cocos, Casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y Félix José Gómez, venezolano, natural de San Juan de Unare, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.415.086, nacido el 24-01-1980, de 31 años de edad, profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de Albina Gómez y Felito Castillo y Residenciado en San Juan de Unare, Calle Los Cocos, Casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena de Tres (03) años y Cuatro (04) meses de prisión, mas las accesoria de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Guerra en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal Vigente, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1°, 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes términos:
Los Penados José Félix Gómez y Félix José Gómez, ya identificados, fueron Condenados a cumplir la pena de Tres (03) años y Cuatro (04) meses de prisión, mas las accesoria de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Guerra en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal Vigente, en perjuicio de El Estado Venezolano. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que los Penados arriba mencionados fueron aprehendidos en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se les aperturó la presente causa en fecha 04-08-2011, situación procesal que se mantuvo hasta el día 18-10-2011, fecha en que se decretó a favor de los mismos Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que dichos Penados estuvieron detenidos por el lapso de Dos (02) meses y Catorce (14) días, quedándoles por cumplir de la pena impuesta, un total de Tres (03) años, Un (01) mes y Dieciséis (16) días de prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva resulta indeterminada, en virtud de que los Penados de autos se encuentran bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a José Félix Gómez y Félix José Gómez, no fue superior a Cinco (05) años, se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de los requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio, este Tribunal Primero de Ejecución, acuerda oficiar, en primer término, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, y, en segundo término, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a objeto de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudieran tener los Penados de autos; así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecuta: La Sentencia dictada en fecha 18 de Octubre del año en curso, y publicada en fecha 19-10-2011, por el Tribunal Segundo de Control de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó a los ciudadanos: José Félix Gómez, venezolano, natural de San Juan de Unare, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.415.091, nacido el 24-01-1980, de 31 años de edad, profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de Albina Gómez y Felito Castillo, y residenciado en San Juan de Unare, Calle Los Cocos, Casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y Félix José Gómez, venezolano, natural de San Juan de Unare, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.415.086, nacido el 24-01-1980, de 31 años de edad, profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de Albina Gómez y Felito Castillo y Residenciado en San Juan de Unare, Calle Los Cocos, Casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena de Tres (03) años y Cuatro (04) meses de prisión, mas las accesoria de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Guerra en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal Vigente, en perjuicio de El Estado Venezolano.
Remítanse mediante Oficios, Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución de Sentencia, junto con la Sentencia Condenatoria de fecha 19-10-2011, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener los Penados de autos, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, para la práctica de la evaluación respectiva, y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre. Se fija Audiencia de Imposición para el día Martes 09-02-2012 a las 03:00 P.M. Notifíquese a los Defensores Privados Abg. Lovelia Marcano, Abg. Miguel malavé y Abg. Pedro Moreno, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre Abg. Manuel Cano y a los Penados José Félix Gómez y Félix José Gómez. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
El Secretario Judicial.
Abg. Luís Rafael Orsetti.
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