CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001164
ASUNTO: RP11-P-2009-001164

REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO


Visto el Oficio N° 649, de fecha 21-09-2011, suscrito por el Abg. Carlos Miguel Oronoz, en su carácter de Juez Primero de Ejecución del Estado Bolívar, Extensión Territorial de Puerto Ordaz, mediante el cual remite a éste Tribunal, Constancia de Conducta y Constancia Laboral, perteneciente al Penado Luís Eduardo Vega Romero, titular de la cédula de identidad N° 19.635.911, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de la Región Oriental “El Dorado”, Estado Bolívar, a los fines de la Redención respectiva; éste Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión del correspondiente Oficio y de la Constancia Laboral, emanada de los funcionarios adscritos al Centro Penitenciario de la Región Oriental “El Dorado”, Estado Bolívar, ha quedado establecido que el Penado de autos ha laborado en el Área de Mantenimiento de Áreas Verdes de ese recinto penitenciario, en un horario de 08:00 a.m. hasta 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., de Lunes a Viernes, en el lapso comprendido desde el 07-01-2011 hasta el 04-08-2011, lo que hace un tiempo de trabajo de Seis (06) meses y Veintisiete (27) días, lo cual, a su vez, hace un tiempo real de redención de Tres (03) meses, Trece (13) días y Doce (12) horas, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos.
Ahora bien, en virtud de lo ante señalado, según el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Oriental “El Dorado”, Estado Bolívar, y de la Constancia de Trabajo emanada de los funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, ha quedado establecido que el Penado de autos ha laborado en el Área de Mantenimiento de Áreas Verdes, en un horario de 08:00 a.m. hasta 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., de Lunes a Viernes, en el lapso comprendido desde el 07-01-2011 hasta el 04-08-2011, lo que hace un tiempo de trabajo de Seis (06) meses y Veintisiete (27) días, lo cual, a su vez, hace un tiempo real de redención de Tres (03) meses, Trece (13) días y Doce (12) horas, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara cumplido, como se encuentran, los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y Redime al Penado Luís Eduardo Vega Romero, titular de la cédula de identidad N° 19.635.911, la pena de Tres (03) meses, Trece (13) días y Doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de Pena por Trabajo y/o Estudio a favor del Penado Luís Eduardo Vega Romero, éste Tribunal, seguidamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1°, y 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Cómputo actualizado de la Pena, en los siguientes términos:

El Penado Luís Eduardo Vega Romero, se encuentra cumpliendo una pena de Seis (06) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Carlos Alfredo Osuna Bello. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que dicho Penado para la presente fecha tiene una pena cumplida de Dos (02) años, Cinco (05) meses y Ocho (08) días, más el lapso de Tres (03) meses, Trece (13) días y Doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena legalmente cumplida de Dos (02) años, Ocho (08) meses, Veintiún (21) días y Doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres (03) años, Tres (03) meses, Ocho (08) días y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva en fecha 05-02-2015 a las 12:00 m.
Así mismo, y en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, tenemos que, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido Penado podrá optar a las siguientes fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes, de la manera siguiente: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir, Un (01) año y Seis (06) meses de prisión, que se encuentra vencidos. Régimen Abierto: Cumplida como sea una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, Dos (02) años de prisión, que se encuentra vencidos. Libertad Condicional: Cumplidas como sean las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, Cuatro (04) años de prisión, que vencerán el 05-02-2013 a las 12:00 m. Y Confinamiento: Cumplida como sea como sean las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, Cuatro (04) y Seis (06) meses de prisión, que vencerán el 05-08-2013 a las 12:00 m; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido, como se encuentran, los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Redime al Penado Luís Eduardo Vega Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.635.911, de estado civil soltero, nacido en fecha 26-01-1988, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Luís Vega y Carmen Romero, y domiciliado en la Cuarta Calle, Vereda 09, Casa S/N, hacia el cerro, Charallave, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo una pena de Seis (06) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Carlos Alfredo Osuna Bello; la pena de Tres (03) meses, Trece (13) días y Doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos. Dicho Penado para la presente fecha tiene una pena cumplida de Dos (02) años, Cinco (05) meses y Ocho (08) días, más el lapso de Tres (03) meses, Trece (13) días y Doce (12) horas, redimido en este acto, hacen un total de pena legalmente cumplida de Dos (02) años, Ocho (08) meses, Veintiún (21) días y Doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres (03) años, Tres (03) meses, Ocho (08) días y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva en fecha 05-02-2015 a las 12:00 m. Remítase Copia Certificada del presente Auto, junto con Boleta Informativa para el Penado, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Oriental “El Dorado”, Estado Bolívar, a los fines de la imposición respectiva, al Juez Primero de Ejecución del Estado Bolívar, Extensión Territorial de Puerto Ordaz y Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre. Finalmente, del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el Penado agotó el tiempo de pena necesario para optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, por lo que se Acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 7, Región Oriental, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, remitiéndole anexo Copia Certificada del presente auto, a objeto de la elaboración del Informe Psicosocial respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre y a la Defensa, informándoles tanto del hecho de la redención, como de la circunstancia de haberse ordenado de oficio la Evaluación Psicosocial. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

El Secretario Judicial
Abg. Luís Rafael Orsetti.