CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000711
ASUNTO: RP11-P-2011-000711

EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 27 de Septiembre del año en curso, y publicada en fecha 27-09-2011, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó al ciudadano Vinicio José Brito Carreño, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 20-12-1988, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.788.680, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, hijo de Manuel Brito y Carmen Carreño, y domiciliado en el Sector Mi Delirio, Avenida Principal, Casa S/N, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir una pena de Un (01) año de prisión, más las accesorias de Ley; por la comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1°, 480, 482, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes términos:
El Penado Vinicio José Brito Carreño, ya identificado, fue Condenado a cumplir la pena de Un (01) año de prisión, más las accesorias de Ley; por la comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que el Penado arriba mencionado fue aprehendido en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se le aperturó la presente causa en fecha 12-03-2011, situación procesal que se mantuvo hasta el día 27-09-2011, fecha en que se decretó a favor del mismo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que dicho Penado estuvo detenido por el lapso de Seis (06) meses y Quince (15) días, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Cinco (05) meses y Quince (15) días de prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva resulta indeterminada, en virtud de que el Penado de autos se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Vinicio José Brito Carreño, no fue superior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio, este Tribunal Primero de Ejecución, acuerda oficiar, en primer término, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, y, en segundo término, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a objeto de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener el Penado de autos; así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecuta: La Sentencia dictada en fecha 27 de Septiembre del año en curso, y publicada en fecha 27-09-2011, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó al ciudadano Vinicio José Brito Carreño, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 20-12-1988, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.788.680, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, hijo de Manuel Brito y Carmen Carreño, y domiciliado en el Sector Mi Delirio, Avenida Principal, Casa S/N, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir una pena de Un (01) año de prisión, más las accesorias de Ley; por la comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad. Remítanse mediante Oficios, Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución de Sentencia, junto con la Sentencia Condenatoria de fecha 27-09-2011, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener el Penado de autos, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, para la práctica de la evaluación respectiva, y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre. Se fija Audiencia de Imposición para el día 07-02-2012 a las 02:45 P.M. Notifíquese al Defensor Privado Khruschov Pérez, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y al Penado Vinicio José Brito Carreño. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

El Secretario Judicial
Abg. Luís Rafael Orsetti.