CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002237
ASUNTO: RP11-P-2006-002237
EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 09 de Junio del año en curso, y publicada en fecha 09-06-2011, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó al ciudadano Williams Alberto Mata Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.408.424, de 28 años de edad, nacido en fecha 18-10-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Williams Mata y Zoraida Jiménez , y residenciado en Playa Grande, Tercera Calle, Casa Rural N° 12, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, más la accesoria de Ley por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal, en perjuicio de Mariengris Del Jersús Hernández Quijada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1°, 480, 482, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes términos:
El Penado Williams Alberto Mata Jiménez, ya identificado, fue Condenado a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, más la accesoria de Ley por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal, en perjuicio de Mariengris Del Jersús Hernández Quijada. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que el Penado arriba mencionada fue aprehendido en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se le aperturó la presente causa en fecha 27-07-2006, situación procesal que se mantuvo hasta el día 29-07-2006, fecha en que se decretó a favor del mismo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que dicho Penado estuvo detenido por el lapso de Dos (02) días, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Un (01) año, Once (11) meses y Veintiocho (28) días de prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva resulta indeterminada, en virtud de que el Penado de autos se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Williams Alberto Mata Jiménez, no fue superior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio, este Tribunal Primero de Ejecución, acuerda oficiar, en primer término, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, y, en segundo término, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a objeto de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener el Penado de autos; así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecuta: La Sentencia dictada en fecha 09 de Junio del año en curso, y publicada en fecha 09-06-2011, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó al ciudadano Williams Alberto Mata Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.408.424, de 28 años de edad, nacido en fecha 18-10-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Williams Mata y Zoraida Jiménez , y residenciado en Playa Grande, Tercera Calle, Casa Rural N° 12, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, más la accesoria de Ley por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal, en perjuicio de Mariengris Del Jersús Hernández Quijada. Así mismo, en virtud de que a dicho Penado se le siguen por ante éste Tribunal otras causas, y el presente asunto debe Acumularse a la causa N° RP11-P-2009-001361, se Acuerda, Remitir los Oficios, Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución de Sentencia, junto con la Sentencia Condenatoria de fecha 09-06-2011, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener el Penado de autos, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, para la práctica de la evaluación respectiva, y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre, una vez realizada dicha Acumulación. No se fija Audiencia de Imposición en virtud de que el Penado se encuentra Privado de su Libertad, y será debidamente notificado e impuesto de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
El Secretario Judicial
Abg. Luís Rafael Orsetti.
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