CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000526
ASUNTO: RP11-P-2010-000526

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL C/D

Realizada como en efecto se realizo el día Martes Dieciocho (18) de Octubre del presente año, Audiencia Especial, convocada de conformidad con el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de dirimir sobre la solicitud de Medida Humanitaria, a favor del Penado Carlos Joussergi España Moya, a quien se le sigue la presente causa signada con el número RP11-P-2010-000526, y quien fue Condenado a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 del Código Penal. A tales efectos se constituyó en la Sala de Audiencia de Transición de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, el Secretario, Abg. Ronald Mayz y el Alguacil Ramón Millán. Acto seguido, el Juez le solicitó al Secretario se sirva verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presenten la Defensora Pública Penal Nº 01 Abg. Amagil Colon, el Penado Carlos Joussergi España Moya, el Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Ejecución Abg. Manuel Canon, y el Medico Forense Dr. Roberto Rodríguez, previamente convocados al presente acto. Seguidamente, se le cedió la palabra al Penado Carlos Joussergi España Moya, venezolano, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, mayor de edad, de 19 años de edad, nacido en fecha 22-12-1991, titular de la cedula de identidad Nº 19.909.984, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, hijo de Carlos España y Melania Moya, y residenciado en la Calle Independencia, Sector Los Bloques del Mangle, Edificio N° 02, Piso 02, Apartamento N° 04, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Siento demasiado dolor que se me pega y en la noche más, también siento mareos, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expuso: Revisado el presente asunto solicito al Tribunal conforme al Informe del Médico Forense, se le otorgue a mi representado la Medida Humanitaria solicitada en su oportunidad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se evidencia en dicho informe que mi representado requiere dicho tratamiento especializado en un sitio adecuado, solicito copias simples, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Dr. Roberto Rodríguez, Médico Forense, quien expuso: El Reconocimiento Médico Legal, realizado en fecha 05-10-2011, al ciudadano Carlos Joussergi España Moya, se observa que refiere dolor en región retro auricular izquierda y hemi-cara del mismo lado, con lagrimeo a nivel de ojo izquierdo, así mismo, presento Informe Médico del Dr. Rolando Cobas Acosta, Neurocirujano, con el diagnostico de Neuralgia del Trigémino, por lo cual indico tratamiento medico, en vista que dicho tratamiento produce sedación se recomienda sitio adecuado para iniciar dicho tratamiento, con controles cada quince (159 días por los especialistas y cada tres (03) meses por la medicatura forense, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, con competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, Abg. Manuel Cano, quien expuso: Vista la solicitud hecha por el Penado y su Defensora, quienes solicitan el otorgamiento de Libertad Condicional por la Medida Humanitaria, establecida en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal antes de emitir la opinión requerida de la que trata el 503 del referido Código, pasa hacer las siguientes consideraciones: El artículo 502 ya mencionado, establece como condiciones para la medida ya mencionada, que se trate de una enfermedad grave o de una enfermedad ya en fase terminal, ahora bien, analizado en contenido del informe medico legal, así como lo manifestado por el Dr. Roberto Rodríguez, es evidente que no estamos en presencia de ninguna de estas dos condiciones, no obstante es igualmente evidente el marcado deterioro que presenta el sistema penitenciario del cual no escapa el Internado Judicial de Carúpano, donde se carece de los elementos mínimos necesarios para garantizar el derecho a la salud no solo al penado de marras sino a cualquier otro penado recluido, irrumpiendo esto el contenido del artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual garantiza a todo habitante de la república el derecho a la salud, en ese orden de idea y en atención a lo establecido en el artículo 203 de la Ley Adjetiva Penal, y en ocasión a la opinión requerida al Ministerio Público esta Representación Fiscal opina favorablemente al pedimento de dicha medida, ratificando las recomendaciones manifestadas por el Médico Forense relativas a la evaluaciones periódicas que se le deba practicar al penado, así como también los informes correspondientes, así como también que una vez verificada el reestablecimiento de salud de él mismo sea este reingresado para que cumpla el resto de la pena, por otra parte solicito se inste al cuerpo de policías que considere a objeto de verificar el cumplimiento de la medida impuesta al penado, es decir en su domicilio. Solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, el Juez tomo la palabra y expuso: Observado como ha sido la exposición de las partes presentes en esta sala, y en consideración al contenido de los folios 77 al 97 y 192 de la primera pieza procesal, y los folios 103 al 105, 130 y 131 de la segunda pieza procesal del presente asunto, y en especial el Informe Médico Forense, inserto al folio 144 de la segunda pieza procesal que conforman el presente asunto, donde se determina que el penado debe cambiársele el hábitat, y tener reposo; y de igualmente se observa la registrada solicitud de traslado a médicos especialistas de la ciudad, es por lo que este Tribunal en observación en lo establecido en los artículos 43, 83 y 272 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda Medida Humanitaria Temporal (hasta tanto recupere un estado de salud estable), a los fines garantizar el derecho de la salud, la vida y los derechos humanos del penado Carlos Joussergi España Moya, Titular de la Cedula de identidad N° 19.909.984, la medida que consistirá en la Detención Domiciliaria, con Recorridos Policiales durante su permanencia en la siguiente dirección: Calle Independencia, Sector Los Bloques del Mangle, Edificio N° 02, Piso 02, Apartamento N° 04, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; de igual forma deberá presentar cada Quince (15) días Informe del Médico Especialista de Neurocirugía, que indique su estado de salud y la prescripción medica del tratamiento aplicado, y remita informe a éste Despacho. Así mismo, el Penado deberá asistir cada Dos (02) meses a la Medicatura Forense de ésta ciudad, a los fines de su evaluación. Igualmente para todas las salidas que debiera realizar el Penado al médico o emergencias que pueda presentársele en ocasión a su salud, deberá ser notificada a éste Tribunal y a la Comandancia de la Policía, para que conste en las novedades y efectúe el correspondiente traslado. En consecuencia se le ordena al ciudadano Director del Internado Judicial de esta ciudad, traslade al Penado, a la dirección antes señalada. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad, informándole el deber de practicar recorridos diarios a la referida residencia, debiendo informar quincenalmente de las novedades allí suscitados. Líbrese Boleta de Traslado al Director del Internado de esta ciudad, notificándole de la presente decisión de Medida Especial y traslade con las medidas de seguridad que el caso amerite al Penado Carlos Joussergi España Moya hasta su residencia. Notifíquese de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

El Secretario Judicial
Abg. Luís Rafael Orsetti.