CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 19 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002860
ASUNTO: RK11-P-2011-000016


EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 25 de Julio del año en curso, y publicada en fecha 25-07-2011, por el Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó a los ciudadanos: Ervis Manuel Ibarreto Villegas, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, de 27 años de edad, nacido el 27-11-1983, titular de la cédula de identidad N° 17.624.714, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Sulbio Ibarreto, y Zoraida de Ibarreto, y domiciliado en el Sector 19 de Abril, Casa N° 5, Canchunchu Viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Edwin Varmori Ibarreto Villegas, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, nacido el 22-07-1978, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.422.809, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Sulbio Ibarreto, y Zoraida de Ibarreto, y domiciliado en el Sector 19 de Abril, Casa N° 5, Canchunchu Viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Tres (03) años, Un (01) mes, Siete (07) días y Doce (12) horas de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Homicidio y Lesiones Gravísimas Culposas, previsto en el último aparte del artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de Daila Del Valle Marín (Occisa), Ángel Ramón Marín y Wendy Carolina Cova; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1°, 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes términos:

Los Penados Ervis Manuel Ibarreto Villegas y Edwin Varmori Ibarreto Villegas, ya identificados, fueron Condenados a cumplir la pena de Tres (03) años, Un (01) mes, Siete (07) días y Doce (12) horas de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Homicidio y Lesiones Gravísimas Culposas, previsto en el último aparte del artículo 409 del Código Penal. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que los Penados arriba mencionados, en ningún momento fueron aprehendidos en atención con los delitos por los cuales se les aperturó la presente causa, por lo que dichos Penados nunca estuvieron detenidos, quedándoles por cumplir la totalidad de la pena impuesta, es decir, Tres (03) años, Un (01) mes, Siete (07) días y Doce (12) horas de prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva resulta indeterminada, en virtud de que los Penados de autos se encuentran en Libertad.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Ervis Manuel Ibarreto Villegas y Edwin Varmori Ibarreto Villegas, no fue superior a Cinco (05) años, se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio, este Tribunal Primero de Ejecución, Acuerda oficiar, en primer término, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, y, en segundo término, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a objeto de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudieran tener los Penados de autos; así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecuta: La Sentencia dictada en fecha 25 de Julio del año en curso, y publicada en fecha 25-07-2011, por el Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó a los ciudadanos: Ervis Manuel Ibarreto Villegas, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, de 27 años de edad, nacido el 27-11-1983, titular de la cédula de identidad N° 17.624.714, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Sulbio Ibarreto, y Zoraida de Ibarreto, y domiciliado en el Sector 19 de Abril, Casa N° 5, Canchunchu Viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Edwin Varmori Ibarreto Villegas, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, nacido el 22-07-1978, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.422.809, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Sulbio Ibarreto, y Zoraida de Ibarreto, y domiciliado en el Sector 19 de Abril, Casa N° 5, Canchunchu Viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Tres (03) años, Un (01) mes, Siete (07) días y Doce (12) horas de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Homicidio y Lesiones Gravísimas Culposas, previsto en el último aparte del artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de Daila Del Valle Marín (Occisa), Ángel Ramón Marín y Wendy Carolina Cova.



Remítanse mediante Oficios, Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución de Sentencia, junto con la Sentencia Condenatoria de fecha 25-07-2011, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudieran tener los Penados de autos, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, para la práctica de la evaluación respectiva, y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre. Se fija Audiencia de Imposición para el día 02-02-2011, a las 03:30 P.M. Notifíquese a la Defensora Pública N° 01, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y a los Penados Ervis Manuel Ibarreto Villegas y Edwin Varmori Ibarreto Villegas. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

El Secretario Judicial
Abg. Luís Rafael Orsetti.