CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003592
ASUNTO: RP11-S-2004-003592


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ORDENANDO LA LIBERTAD PLENA Y DEJANDO SIN EFECTO LA ORDEN
DE CAPTURA

Por recibido Oficio N° 9700-11-0174-07847, de fecha 17-10-2011, proveniente del Sub-Comisario Wilmer Alfredo Primera Rodríguez, Jefe de la Sub-Delegación Cumaná Tipo “A”, Estado Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, anexando actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano Aris José Bello Brito, titular de la cédula de identidad Nº 11.441.570, quien se encuentra en las instalaciones de la Comandancia de Policía de la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, a la orden de este Despacho. Ahora bien de la revisión de la presente causa, así como del Sistema Juris 2000, se desprende que en fecha 14-08-2004, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, dicto Orden de Aprehensión al ciudadano Aris José Bello Brito, ello en virtud que se encontraban llenos los extremos de Ley, y la existencia de fundados elementos de convicción en su contra, de haber sido autor o participe de un hecho punible, y en fecha 17-08-2004, se libró Oficio Nº 5300-2004, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, informándole de la Orden Judicial de Aprehensión antes referida. Igualmente se evidencia que en fecha 01-07-2005, se recibió Oficio Nº 9700-226-4505, provenientes del Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estatal Carúpano, anexando actuaciones relacionadas con la captura del ciudadano arriba mencionado, para el cual el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, quien Acordó Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad; así mismo Acordó dejar Sin Efecto la Orden Judicial de Aprehensión, de fecha 17-08-2004, según Oficio Nº 5300-2004. Igualmente se desprende que en fecha 07-10-2005, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, Decretó el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano Aris José Bello Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.441.570, nacido en fecha 11-05-1970, de 41 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Pedro Manuel Bello y Juana Bautista Brito, y residenciado en la Calle Gran Mariscal, Casa N° 157, Canchunchu Viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, Decretó el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se Acordó dejar sin efecto la Orden de Aprehensión, dictada en contra del referido ciudadano, lo cual no se ha realizado hasta la presente fecha, y por cuanto no existen fundamentos para mantener la detención, ya que se están violando los derechos fundamentales a la Libertad Personal, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual se Decreta la Libertad Plena del ciudadano Aris José Bello Brito, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: La Inmediata Libertad del ciudadano Aris José Bello Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.441.570, nacido en fecha 11-05-1970, de 41 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Pedro Manuel Bello y Juana Bautista Brito, y residenciado en la Calle Gran Mariscal, Casa N° 157, Canchunchu Viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, Decretó el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad junto con Oficio al Comandante de la Policía de la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano y Sub-Delegación Estadal Cumaná, a los fines de que desincorpore del Sistema SIIPOL, el requerimiento de fecha 14-08-2004, dictada en contra del ciudadano Aris José Bello Brito, según Oficio Nº 5300-2004 de fecha 17-08-2004, debiendo dicho Cuerpo de Investigación, Informar con Carácter de Urgencia en un Lapso de 72 horas que fue Desincorporado dicho Requerimiento. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Luís Beltrán Campos Marchan.


El Secretario Judicial
Abg. Luís Rafael Orsetti.