CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000821
ASUNTO: RP11-P-2010-000821
REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO
Visto los Oficio N° 1991 y 2128, constante de Informe emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, a favor del Penado Samuel José Martínez Martínez, titular de la cédula de identidad N° 20.563.829, éste Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión del correspondiente Informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, ha quedado establecido que el Penado de autos ha laborado en el Taller de Madera de ese recinto penitenciario, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, cónsolas, entre otras obras artesanales, en el horario de 7:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., en el lapso comprendido desde el 25-11-2010 hasta el 22-09-2011, lo que hace un tiempo de trabajo de Nueve (09) meses y Veintisiete (27) días; lo cual, a su vez, hace un tiempo real de redención de Cuatro (04) meses, Veintiocho (28) días y Doce (12) horas, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos.
Ahora bien, en virtud de lo ante señalado, según el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, y de la Constancia de Trabajo emanada de los funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, ha quedado establecido que el Penado de autos ha laborado en el Taller de Madera de ese recinto penitenciario, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, cónsolas, entre otras obras artesanales, en el horario de 7:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., en el lapso de tiempo antes mencionado, lo cual arroja un tiempo total y efectivo de trabajo de Nueve (09) meses y Veintisiete (27) días; lo cual, a su vez, hace un tiempo real de redención de Cuatro (04) meses, Veintiocho (28) días y Doce (12) horas, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara cumplido, como se encuentran, los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Redime al Penado Samuel José Martínez Martínez, titular de la cédula de identidad N° 20.563.829, la pena de Cuatro (04) meses, Veintiocho (28) días y Doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como han sido la Redención de Pena por Trabajo y/o Estudio a favor del Penado Samuel José Martínez Martínez, éste Tribunal, seguidamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1°, y 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Cómputo actualizado de la Pena, en los siguientes términos:
El Penado Samuel José Martínez Martínez, se encuentra cumpliendo una pena de Seis (06) años y Diez (10) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de Jesús Salvador Márquez, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que dicho Penado para la presente fecha (17-10-2011) tiene una pena cumplida de Un (01) año, Cinco (05) meses y Diecisiete (17) días, más el lapso de Cuatro (04) meses, Veintiocho (28) días y Doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena legalmente cumplida de Un (01) año, Diez (10) meses, Quince (15) días y Doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro (04) años, Once (11) meses, Catorce (14) días y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva en fecha 01-10-2016 a las 12:00 m.
Así mismo, y en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, tenemos que, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido Penado podrá optar a las siguientes fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes, de la manera siguiente: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir, Un (01) año, Ocho (08) meses y Quince (15) días de prisión, que se encuentra vencido. Régimen Abierto: Cumplida como sea una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, Dos (02) años, Tres (03) meses y Diez (10) días de prisión, que vencerán en fecha 11-03-2012 a las 12:00 m. Libertad Condicional: Cumplidas como sean las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, Cuatro (04) años, Seis (06) meses y Veinte (20) días de prisión, que vencerán en fecha 21-06-2014 a las 12:00 m. Y Confinamiento: Cumplida como sea como sean las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, Cinco (05) años, Un (01) mes y Quine (15) días de prisión, lo cual ocurrirá en fecha 16-01-2015 a las 12:00 m; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido, como se encuentran, los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Redime al Penado Samuel José Martínez Martínez, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, nacido en fecha 13-09-1989, titular de la cédula de identidad Nº 20.563.829, de profesión u oficio pescador, hijo de María Demetria Martínez y José Jesús Urbaez Martínez, y residenciado en Guiria de La Playa, Sector El Silencio, Casa S/N, al lado del taller de Pintura, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo una pena de Seis (06) años y Diez (10) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de Jesús Salvador Márquez, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; la pena de Cuatro (04) meses, Veintiocho (28) días y Doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos. Dicho Penado para la presente fecha tiene una pena cumplida de Un (01) año, Cinco (05) meses y Diecisiete (17) días de prisión, mas el tiempo de la presente Redención, más el lapso de la presente Redención, es decir, Cuatro (04) meses, Veintiocho (28) días y Doce (12) horas de prisión, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos; hacen un total de pena legalmente cumplida de Un (01) año, Diez (10) meses, Quince (15) días y Doce (12) horas de prisión, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro (04) años, Once (11) meses, Catorce (14) días y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva en fecha 01-10-2016 a las 12:00 m.
Remítase Copia Certificada del presente Auto, junto con Boleta Informativa para el Penado, a la Dirección del Internado Judicial Penal de ésta ciudad, a los fines de la imposición respectiva y Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre. Finalmente, del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el Penado agotó el tiempo de pena necesario para optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por lo que se Acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, de ésta ciudad, remitiéndole anexo Copia Certificada del presente auto, a objeto de la elaboración del Informe Psicosocial respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre y a la Defensa, informándoles tanto del hecho de la redención, como de la circunstancia de haberse ordenado de Oficio la Evaluación Psicosocial. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
El Secretario Judicial
Abg. Luís Rafael Orsetti.
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