CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 14 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001424
ASUNTO: RP11-P-2008-001424


REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO


Visto los Oficios N° 1992 y 2032, constante del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, a favor del Penado Jhoanderson Nazareth Rodríguez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 17.624.856, éste Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión del correspondiente Informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de ésta ciudad, y de la Constancia de Trabajo emanada de los funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, ha quedado establecido que el Penado de autos labora en el Taller de Manualidades de ese establecimiento penal, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, cónsolas, garzas, collares, etc., en el horario de 7:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., en el lapso comprendido desde el 27-09-2008 hasta el 22-09-2011, lo que hace un tiempo de trabajo de Dos (02) años, Once (11) meses y Veinticinco (25) días; lo cual, a su vez, hace un tiempo real de redención de Un (01) año, Cinco (05) meses, Veintisiete (27) días y Doce (12) horas, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos.
Ahora bien, en virtud de lo antes señalado, según el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, y de la Constancia de Trabajo emanada de los funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, ha quedado establecido que el Penado de autos ha laborado en el Taller de Manualidades de ese establecimiento penal, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, cónsolas, garzas, collares, etc., en el horario de 7:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., en el lapso de tiempo antes mencionado, lo cual arroja un tiempo total y efectivo de trabajo de Dos (02) años, Once (11) meses y Veinticinco (25) días, lo cual, a su vez, hace un tiempo real de redención de Un (01) año, Cinco (05) meses, Veintisiete (27) días y Doce (12) horas, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara cumplido, como se encuentran, los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y Redime al Penado Jhoanderson Nazareth Rodríguez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 17.624.856, la pena de Un (01) año, Cinco (05) meses, Veintisiete (27) días y Doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de Pena por Trabajo y/o Estudio a favor del Penado Jhoanderson Nazareth Rodríguez Rodríguez, éste Tribunal, seguidamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1°, y 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Cómputo actualizado de la Pena, en los siguientes términos:
El Penado Jhoanderson Nazareth Rodríguez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 17.624.856, se encuentra cumpliendo una pena de Quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Argenis Jesús Villarroel Gordoñez (Occiso).
Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que dicho Penado para la presente fecha (14-10-2011), tiene una pena cumplida de Tres (03) años, Siete (07) meses y Dos (02) días, más el lapso de Un (01) año, Cinco (05) meses, Veintisiete (27) días y Doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena legalmente cumplida de Cinco (05) años, Veintinueve (29) días y Doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Nueve (09) años, Once (11) meses y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva en fecha 14-09-2021.
Así mismo, y en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, tenemos que, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido Penado podrá optar a las siguientes fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes, de la manera siguiente: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir, Tres (03) años y Nueve (09) meses de prisión, los cuales se encuentran vencidos. Régimen Abierto: Cumplida como sea una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, Cinco (05) años de prisión, los cuales se encuentran vencidos. Libertad Condicional: Cumplidas como sean las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, Diez (10) años de prisión, que vencerán en fecha 14-09-2016 a las 12:00 M. Y Confinamiento: Cumplida como sea como sean las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, Once (11) años y Tres (03) meses de prisión, lo cual ocurrirá en fecha 14-12-2017 a las 12:00 M; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido, como se encuentran, los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y Redime al Penado Jhoanderson Nazareth Rodríguez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 06-02-1987, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.624.856, de oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Fernanda Rodríguez y Orlando Marín, y residenciado en el Sector Brisas Del Carmen, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Bodegón Brisas Del Carmen, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo una pena de Quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Argenis Jesús Villarroel Gordoñez (Occiso); la pena de Un (01) año, Cinco (05) meses, Veintisiete (27) días y Doce (12) horas de prisión, por trabajo penitenciario, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos. Dicho Penado para la presente fecha tiene una pena cumplida de Tres (03) años, Siete (07) meses y Dos (02) días de prisión, más el lapso de la presente Redención, es decir, Un (01) año, Cinco (05) meses, Veintisiete (27) días y Doce (12) horas de prisión, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos; hacen un total de pena legalmente cumplida de Cinco (05) años, Veintinueve (29) días y Doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Nueve (09) años, Once (11) meses y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva en fecha 14-09-2021. Remítase Copia Certificada del presente Auto, junto con Boleta Informativa para el Penado, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de la imposición respectiva y Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre. Finalmente, del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el Penado agotó el tiempo de pena necesario para optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, por lo que se Acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, de esta ciudad, remitiéndole anexo Copia Certificada del presente auto, a objeto de la elaboración del informe psicosocial respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre y a la Defensa, informándoles tanto del hecho de la redención, como de la circunstancia de haberse ordenado de oficio la evaluación Psicosocial. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

El Secretario Judicial
Abg. Luís Rafael Orsetti.