CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000628
ASUNTO: RP11-P-2009-000628

EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 21 de Septiembre del año en curso, y publicada en fecha 22-09-2011, por el Tribunal Cuarto de Control de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó al ciudadano Armando José Navarro Medina, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 19.331.620, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 20-09-1988, de 23 años de edad, hijo de Armando Navarro y Fanny Medina, y domiciliado en la Urbanización Sansur, Apartamento N° 04-D, Municipio San Diego, Valencia, Estado Carabobo, a cumplir la pena de Cuatro (04) años, Dos (02) meses y Diez (10) de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Violación en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de Una Adolescente (ampliamente identificada en autos), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1°, 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes términos:
El Penado Armando José Navarro Medina, ya identificado, fue Condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años, Dos (02) meses y Diez (10) de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Violación en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que el Penado arriba mencionado nunca fue aprehendido, en atención con el delito por el cual se le aperturó la presente causa, por lo que dicho Penado nunca ha estado detenido, por lo cual le queda por cumplir la totalidad de la pena impuesta, es decir, un total de Cuatro (04) años, Dos (02) meses y Diez (10) de prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva resulta indeterminada, en virtud de que el Penado de autos se encuentra en Libertad.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Armando José Navarro Medina, no fue superior a Cinco (05) años, se estima que la misma podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio, este Tribunal Primero de Ejecución, Acuerda oficiar, en primer término, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, y, en segundo término, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a objeto de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener el Penado de autos; así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecuta: La Sentencia dictada en fecha 21 de Septiembre del año en curso, y publicada en fecha 22-09-2011, por el Tribunal Cuarto de Control de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó al ciudadano Armando José Navarro Medina, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 19.331.620, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 20-09-1988, de 23 años de edad, hijo de Armando Navarro y Fanny Medina, y domiciliado en la Urbanización Sansur, Apartamento N° 04-D, Municipio San Diego, Valencia, Estado Carabobo, a cumplir la pena de Cuatro (04) años, Dos (02) meses y Diez (10) de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Violación en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de Una Adolescente (ampliamente identificada en autos). Remítanse mediante Oficios, Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución de Sentencia, junto con la Sentencia Condenatoria de fecha 22-09-2011, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener el Penado de autos, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, para la práctica de la evaluación respectiva, y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre. Se fija Audiencia de Imposición para el día Jueves 02-02-2012, a las 02:45 P.M. Notifíquese al Defensor Privado Abg. Miguel Malavé, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y al Penado Armando José Navarro Medina. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

El Secretario Judicial
Abg. Luís Rafael Orsetti.