CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 19 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000777
ASUNTO: RP11-P-2011-000777
CONSTITUCION DE TRIBUNAL UNIPERSONAL Y ADMISION DE HECHOS
Realizada como ha sido la audiencia del día de hoy, 19 de Octubre de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial en Funciones de Sala, Abg. Laimalia Moya y el alguacil de sala, a los fines de realizar Audiencia de Juicio Oral y Público, en el asunto Nº RP11-P-2011-000777, seguido al acusado JESUS DIONICIO GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tales efectos se verifica la presencia de las partes y se dejan constancia de que se encuentran presentes: El Defensora Privado Abg. Luís Arturo Izaguirre, la Fiscal del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Droga Abg. Dalia Maria Ruiz, Los candidatos a escabinos: Elena Del Valle Gil Bianchi, Héctor Enrique Farias y Zorys Gertrudis Díaz Albornoz y el acusado Jesús Dionicia González Romero. En este estado solicita el derecho de palabra el Defensor Privado Abg. Luís Arturo Izaguirre, quien expone: “ En conversaciones sostenida con mi defendido el mismo me ha manifestado su disposición a admitir los hechos, siempre que hubiera un cambio de calificación a posesión ilícita, lo cual a nuestro criterio pudiera ser prudente puesto que en el caso que nos ocupa estamos en presencia de una cantidad que apenas excede el limite de dos gramos de cocaína, ante esta situación y posibilidad pido al tribunal que se constituya de manera unipersonal a los efectos de conocer la posible admisión de hechos, es todo. Se deja constancia que el Juez impuso al acusado del precepto constitucional y del procedimiento por admisión de los hechos en la fase de Juicio, antes de la Constitución del Tribunal Mixto o apertura del debate de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; quien exponen: “Admito los hechos si me cambian la calificación, porque quiero que me den una nueva oportunidad y poseía esa droga, es todo. Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez y expone: “Oída la manifestación realizada del acusado de autos y de la defensa publica, así como de conformidad con la reciente reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-2009, que establece en el articulo 164 que pasado dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia de excusas de los escabinos, el Juez profesional constituirá el Tribunal de Forma Unipersonal, así mismo establece dicho articulo que la referida audiencia no se suspenderá por la inasistencia de alguna de las partes todo de conformidad con los artículos 164 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente es por lo que en consecuencia este Tribunal Segundo de Juicio, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA constituir el presente Tribunal como Unipersonal, y se procede a depurar a las partes de conformidad con los artículos 85, 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a los artículos 154, 160 y 161, ejusdem, asumiendo así totalmente el poder jurisdiccional y prescindiendo de los escabinos. Se deja constancia que se le otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes presentes en sala, manifestando las mismas no tener ninguna causal de inhibición o recusación, en tal sentido el presente Tribunal quedará integrado de manera Unipersonal por las siguientes personas: Juez Presidente: Abg. Abelardo Royo Henríquez y la Secretaria Judicial Abg. Laimalia Moya y los alguaciles de sala. En este estado solicita el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público Abg. Dalia Maria Ruiz, quien expone: Vista la declaración del acusado quien reconoce que la droga es de su propiedad y solicita la adecuación de la misma en el delito que le corresponde y visto que en el presente caso nos encontramos con la cantidad de peso neto de Dos (02) gramos con Ochocientos (800) miligramos, de cocaína base tipo crack, procedo en este acto a realizar la adecuación del hecho en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que solicito al tribunal le imponga los acusados la Pena establecida en la Ley. Es todo. Seguidamente se impuso al acusado JESUS DIONICIO GONZALEZ, del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y se le concede el derecho de palabra al acusado de autos quien se identifico como: JESUS DIONICIO GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 33 años de edad, nacido en fecha 14/08/19.77, titular de Cédula de Identidad Nº 13.075.330, de profesión u oficio: obrero, hijo de Maritza de González y Jesús González, y domiciliado en: el matadero, playa de sal, casa sin número, frente al matadero, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “Admito los hechos y solicito se me imponga la Pena, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Privado Abg. Luís Arturo Izaguirre, quien expone: “Solicito se proceda de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia procédase a imponer la pena a mi representado, con la rebaja del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por la admisión de hechos; es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por el Acusado JESUS DIONICIO GONZALEZ, en donde la Vindicta Pública, estableció que el hecho realizado por los imputados se subsumen en el tipo penal del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y a los fines de dar una solución a la emergencia carcelario y en la practica de una justicia expedita y sin dilaciones de mero tramite, en consideración a la proporcionalidad discrecional del administrador de Justicia y la presente adecuación de la calificación por la realizada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, se Acuerda imponer la siguiente pena al ciudadano JESUS DIONICIO GONZALEZ, la pena aplicable es de UNO (01) a DOS (02) AÑOS y su sumatoria es el equivalente a TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN; a los fines de la aplicación del articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, dando como termino medio UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, y en aplicando al Artículo 74, numeral 4 del Código Penal, acuerda rebajar un tercio de la pena a imponerse que es igual a SEIS (06) MESES, quedando así una pena de UN (01) AÑO de prisión, y por cuanto la acusada antes señalada manifestó acogerse al procedimiento de admisión de los hechos, de conformidad con el 376 le descontaremos un tercio de la pena a imponerse, es igual a SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, quedando así una pena definitiva de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley; asi mismo por cuanto en el presente asunto observamos que el acusado de autos se encuentra detenido desde el 21-03-2011, habiendo cumplido de esta forma con la pena impuesta, es por lo que se acuerda su inmediata libertad desde esta sala y en consecuencia, se acuerda librar boleta de libertad y remitir mediante oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia sobre la argumentación antes señaladas supra, por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley procede a PRIMERO: CONDENAR: al ciudadano JESUS DIONICIO GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 33 años de edad, nacido en fecha 14/08/19.77, titular de Cédula de Identidad Nº 13.075.330, de profesión u oficio: obrero, hijo de Maritza de González y Jesús González, y domiciliado en: el matadero, playa de sal, casa sin número, frente al matadero, Municipio Bermúdez del Estado Sucre a cumplir la Pena de SEIS (06) MESES, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código penal. Líbrese boleta de Libertad y Junto con oficio remítase al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en Fase de Ejecución, en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes presentes en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Juicio
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya
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