CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO.
Carúpano, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001811
ASUNTO: RP11-P-2011-001811

ADMISION DE LA ACUSACION PRIVADA.

Vista la Acusación Privada interpuesta por el Ciudadano: Pietro Jorge Escapelato Ortega, venezolano, titular de la Cédula de identidad N ° 8/.524.187; de 50 Años de edad, civilmente hábil, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 52.443; y con domicilio procesal en la Calle Bolívar, Edificio sede de Cecoparia; piso 1, oficina 02, Carúpano, Estado Sucre; en su condición de victima; actuando en su propio nombre y representación; mediante la cual interpone ACUSACIÓN PRIVADA en contra de la ciudadana Dalia Elina Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal Venezolano Vigente, y por cuanto la misma cumple con las formalidades exigidas en los artículo 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; ADMITE LA ACUSACION PRIVADA, interpuesta por el Ciudadano: Pietro Jorge Escapelato Ortega, titular de la Cédula de identidad N ° 8/.524.187; en su condición de victima; en su propio nombres y representación mediante el cual interpone ACUSACIÓN PRIVADA en contra de la ciudadana Dalia Elina Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA, con lo cual se le tendrá como parte acusadora para todos los efectos legales. En consecuencia se ordena la citación personal de la Ciudadana: Daría Elina Rodríguez; quien es Venezolana; titular de la cédula de identidad N ° V- 9.459.936; domiciliada en el Barrio Altamira; Calle las Palmas; casa N° 47; Municipio Bermúdez; de la Ciudad de Carúpano del Estada Sucre; para que designe un defensor que lo represente en el presente caso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código Orgánico procesal penal. Notifíquese a la parte acusadora de la admisión de la Acusación Privada interpuesta por su persona. Líbrese boleta de citación a la acusada y remítasele adjunto copia certificada del escrito acusatorio y del presente auto de admisión. Cúmplase.
El Juez Segundo de Juicio
Abg. Abelardo Royo.

La Secretaria,
Abg. Osneylin Cedeño.