PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000706
ASUNTO: RP11-P-2011-000706
RESOLUCIÓN ACORDANDO CONSTITUIR EL TRIBUNAL UNIPERSONAL y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Realizada como ha sido la audiencia del día de hoy, 18 de Octubre de 2011, se constituye en la Sala de audiencias Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Juicio, conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Laimalia Moya y el alguacil de sala; a objeto de llevarse a cabo la Audiencia de Juicio, en el Asunto RP11-P-2011-000706, donde aparece como imputado el ciudadano: EDIL JESUS DIAZ, por encontrase presuntamente incursos en la comisión de los delitos de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga Vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal con Competencia en Materia de Droga del Ministerio Público Abg. Dalia Maria Ruiz, el imputado antes señalado previo traslado. Y el defensor privado Abg Carlos Tineo, quien en este acto dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.977.819, inscrito en el IPSA bajo el Nº 100.796, y con domicilio procesal en: Calle Independencia cruce con calle Bolívar Edificio San Miglui, quien expone Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al mismo. No compareciendo: los Escabinos previamente convocados al presente acto. Se deja constancia que el juez impuso al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, sobre la admisión de hechos contenida en el artículo 376 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo su voluntad de no querer admitir los hechos. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al acusado Edil Jesus Diaz quien expone: Solicito al tribunal que se me haga mi juicio lo más pronto posible, y por eso quiero que se haga sin escabinos, es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa privada Abg Carlos Tineo, quien expone: En virtud de lo manifestado por mi representado solicito respetuosamente al Tribunal, se constituya en Tribunal Unipersonal, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, axial mismo por cuanto mi defendido es primario, carece de antecedentes penales, tiene su domicilio estable carece de recursos económicos para evadirse del proceso penal que se le sigue, es por lo que solicito muy respetuosamente al tribunal acuerde la sustitución de la medida de privación de libertad que pesa sobre el mismo por una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa, es todo. Es todo. A continuación se le cede el Derecho a palabra a la Representación Fiscal, quien expone: Esta representación fiscal no presenta ninguna objeción para que el Tribunal se constituya en Unipersonal. Es todo. En este estado toma la palabra El Ciudadano Juez y expone: Oída la solicitud hecha por el Acusado y la defensa privada, y la no oposición por parte de la Fiscaliza del Ministerio Público, es por lo que en consecuencia se ACUERDA constituir el presente Tribunal como Unipersonal, y se procede a depurar a las partes de conformidad con los artículos 85, 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, asumiendo así totalmente el poder jurisdiccional y prescindiendo de los escabinos. Se deja constancia que se le otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes presentes en sala, manifestando las mismas no tener ninguna causal de inhibición o recusación, en tal sentido el presente Tribunal quedará integrado de manera Unipersonal por las siguientes personas: Juez Presidente: Abg. Abelardo Royo, El Fiscal Del Ministerio Público: Abg. Dalia Maria Ruiz, La Defensa Privada Abg. Carlos Tineo, El Acusado: Edil Jesús Díaz y la Secretaria Judicial: Abg. Laimalia Moya. Así mismo, se fija el Juicio Oral y Público, en el presente asunto, para el día 08 de Noviembre del año 2011, a las 10:30 de la mañana, en la sede de este Circuito Judicial Penal. Así mismo se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al acusado de autos por cuanto de la revisión del asunto se observa que el autor es primario, de igual forma se evidencia que han transcurrido 7 meses y 7 días desde su detención y en razón de que han variado los supuestos establecidos en los articulo 250; 251 y 252 y el mismo no representa un grado de peligrosidad y obstaculización para llevarse a cabo el presente proceso y en virtud de darle celeridad a la emergencia carcelaria, orientada en los principios de que prevalece la libertad ante la privación como medida de excepción y la aplicación de una justicia expedita, respetándose así el principio Constitucional establecido en el articulo 49, 19 y 20; acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 consistente en presentaciones cada 15 días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedan convocados los presentes en sala con la firma de la presente acta. Líbrense las notificaciones correspondientes a los medios de pruebas correspondientes. Líbrese boleta de Libertad. Se deja constancia que el acusado queda en libertad desde esta sala de audiencias. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Juicio
Abg. Abelardo Royo
La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya
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