REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002964
ASUNTO: RP11-P-2010-002964
Juez Presidente: Abg. Luis Mariano Marsella.
Acusado: Andrés José Rivera.
Delitos: Homicidio Calificado en Riña.
Fiscal: Dra. Crisser Brito, Fiscal Séptimo del Ministerio Público
Defensa: Dra. Amagil Colón
Visto lo acontecido en el desarrollo de la audiencia pautada para la constitución del tribunal mixto para conocer de la presente causa seguida contra Andrés José Rivera, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Riña Cuerpo a Cuerpo, previsto en el artículo 406 en relación con el artículo 422 del código Penal en perjuicio de José Gregorio Zorrilla Suniaga, en la cual antes de la constitución del el acusado manifestó su voluntad libre y espontánea de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, procediéndose al desarrollo de la audiencia, donde la Fiscal Séptima interina del Ministerio Público Acusó al ciudadano Andrés José Rivera, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Riña Cuerpo a Cuerpo, previsto en nel artículo 406 en relación con el artículo 422 del código Penal en perjuicio de José Gregorio Zorrilla Suniaga. Así mismo La defensora pública, solicitó que vista la manifestación de su defendido se le otorgara el derecho de palabra para acogerse al procedimiento de admisión de hechos del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de lo cual, el tribunal estimó procedente la aplicación de tal procedimiento y concedió la palabra al acusado Andrés José Rivera quien de viva voz admitió los hechos y pidió la imposición de la pena, y la defensa solicitó que a la hora de la imposición de la pena se rebajara lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Este tribunal pasa a decidir, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , en los términos siguientes:
DETERMINACIÓN DE LAS PENAS
Visto que el acusado Andrés José Rivera se acogió al procedimiento de admisión de hechos por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Riña Cuerpo a Cuerpo, previsto en el artículo 406 en relación con el artículo 422 del código Penal; encontramos que el artículo 406 en su ordinal 1° establece una pena para el delito de homicidio que oscila entre Quince (15) y Veinte (20) años de prisión, siendo aplicable en principio, conforme al artículo 37 del Código Penal, el termino medio, que para el presente caso seria de Diecisiete (17) años y Seis (6) meses de prisión , sin embargo establece el artículo 422 del código penal en su tercer aparte, que en caso del homicidio cometido con ocasión de una riña, la pena aplicable deberá sufrir una rebaja entre una y dos terceras partes de la pena impuesta , vale decir una rejada entre Cinco (5) años y Diez (10), meses y Once (11) años y Ocho (8) meses, por lo que el tribunal aplicando la regla general del artículo 37 del Código penal, establece un termino a rebajar de Ocho (8), años y Nueve (9), meses, quedando la pena a imponer, en principio, en Ocho (8), años y Nueve (9), meses de Prisión. Ahora bien, como quiera que el acusado admitió los hechos, conforme al procedimiento especial del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es menester aplicar a la pena determinada, una rebaja de un tercio de la pena establecida; vale decir Dos (2) años y Once (11) meses, por lo que la pena en definitiva a imponer quedaría en Cinco (5) años y Diez (10) meses de Prisión, más las accesorias de Inhabilitación Política, prevista en el ordinal 1º del Articulo 16 del Código Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho Anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena al ciudadano Andrés José Rivera venezolano, natural de Carúpano, de 37 años de edad, nacido en fecha 12-10-1.973, titular de Cédula de Identidad N° 13.275.534, de profesión u oficio: Electricista, hijo de Andrés Fernández y Dominga Maria Rivera, y domiciliado en Charallave, Sector punta brava, frente la bodega de morocho, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cinco (5) Años y Diez (10) Meses De Prisión, por la comisión de los delitos del delito de Homicidio Calificado en Riña Cuerpo a Cuerpo, previsto en el artículo 406 en relación con el artículo 422 del código Penal en perjuicio del ciudadano José Gregorio Zorrilla Suniaga ,Se acuerda remitir en su oportunidad legal el presente asunto a la Fase de Ejecución de esta sede penal. Cúmplase. Dada, Firmada y sellada, en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre a los 28 días del mes de Octubre del año 2011.-
El Juez Primero de Juicio.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Roraima Ortiz González.
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