REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002684
ASUNTO: RP11-P-2008-002684

ACTA DE INHIBICION

En horas de audiencia del día de hoy 18 de Octubre del año 2011, compareció ante la coordinación de la unidad de secretaría del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Abogado Luís Mariano Marsella Hernández, quien en su carácter de Juez Primero de Primera instancia en lo penal con funciones de Juicio, expone: Por cuanto el día de ayer me percaté del curso ante este despacho de la presente causa, seguida contra el acusado José Gregorio Pinto Barreto por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Agravados previsto en el artículo 45 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias en perjuicio de Yenifer Rairez, cuyo conocimiento corresponde al tribunal Primero de Juicio por mi representado, he podido constatar que la referida causa, que data del año 2008, estuvo sometida a mi conocimiento durante la fase intermedias del proceso, ya que para la época en que se cumplió la referida fase, me desempeñaba como Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, fase en la que estuve asignado por dos,(2), años y cinco,(5), meses, y fui el Juez encargado de realizar la audiencia preliminar y de decretar la apertura a juicio oral y público luego de admitir la acusación y las pruebas presentadas y promovidas por la representación Fiscal y la defensa por considerar viable el enjuiciamiento del acusado por el delito imputado, es por lo que estimo, que sin representar tales actuaciones, pronunciamientos al fondo del asunto propiamente dicho, necesariamente constituyen pronunciamientos, que necesariamente prejuzgan al referido procesado quedando afectada de manera indirecta la imparcialidad, ecuanimidad y la falta de conocimiento previo del asunto, necesarios para evitar la contaminación del fuero interno del juzgador indispensables para la realización del juicio oral y público en el sistema acusatorio concebido en el Código orgánico procesal penal, configurándose los supuestos de las causales de inhibición previstas en los numerales 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal , vale decir Haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella y causas fundadas en motivos graves que afectan la Imparcialidad razón por la cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del código orgánico procesal penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria fundada en las causales antes señaladas, y en consecuencia se ordena redistribuir la presente causa a los fines de evitar la paralización de la misma que se traduzca en retraso perjudicial para el imputado, tal y como prevee el artículo 94 del código orgánico procesal penal, así como la remisión de la presente inhibición juntos con los respectivos soportes, a la corte de apelaciones de este circuito judicial a los fines de la resolución de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 96 ejusdem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Juicio.

Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria Coordinadora.

Abg. Alisson Pernía.