REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Octubre de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002372
ASUNTO: RP11-P-2010-002372


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. ONELIA DIAZ

FISCAL: Abg. KATTIA AMEZQUETA
FISCAL QUINTA

VICTIMA: (Identidad omitida Art. 65 LOPNNA)

DEFENSORA: Abg. SIOLIS CRESPO

IMPUTADO: LUIS HIDALGO

DELITO: LESIONES GENERICAS.



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien solicita al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado LUIS MIGUEL HIDALGO ZORRILLA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (Identidad Omitida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA); oído asimismo los argumentos esgrimidos por la Defensora Pública Penal, quien solicita al Tribunal Decrete la Libertad Sin Restricciones de su defendido, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
En el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (Identidad omitida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; toda vez que los hechos configurativos del mismo ocurrieron en fecha reciente. Asimismo, existe a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano LUIS MIGUEL HIDALGO ZORRILLA, es autor o partícipe del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público; todo lo cual se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, como son: Acta de Investigación Penal, de fecha 29 de Septiembre del año en curso, suscrita por el funcionario Pedro Alí Aparicio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Estadal- Carúpano. Acta de Entrevista, de fecha 28 de septiembre del año en curso, rendida por la víctima en el presente asunto, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Acta de Procedimiento, de fecha 28 de septiembre del año en curso, suscrita por el funcionario Pedro Moya, quien deja constancia de su actuación policial realizada en tal oportunidad. Del Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas. De la Constancia médica expedida a nombre de la víctima. Del Acta de Investigación Penal, de fecha 29 de Septiembre del año en curso, suscrita por el funcionario Pedro Alí Aparicio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Estadal- Carúpano. De la Inspección N° 1682, de fecha 29 de septiembre del año en curso, realizada en el sitio del suceso. Del Memorandum N° 9700-226-1001, de fecha 29 de Septiembre del año en curso, donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. Del Reconocimiento N° 941, de fecha 29 de septiembre del año en curso, realizado por el experto Yanowiskis Velásquez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Estadal- Carúpano, a un trozo de madera, en forma de tabla.
No obstante, considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos; en atención a que el mismo tiene una residencia estable, aunado al hecho que la pena prevista para el delito imputado por la Representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto, y éste no posee registros policiales, por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; razones por las cuales este Tribunal considera procedente la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad solicitada por la Representante del Ministerio Público; negándose en consecuencia la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensa, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: LUIS MIGUEL HIDALGO ZORRILLA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.769.404, soltero, obrero, nacido en fecha 23-02-1985, hijo de Narcisa del Valle, Luís del Valle Hidalgo y con domicilio en Canchunchú Viejo, Sector Los Olivos, casa N° 37, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (Identidad Omitida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un régimen de presentaciones, cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Sucre con sede en Carúpano, por el lapso de Seis (06) meses, así como la obligación de suministrar al Tribunal su nueva dirección, en caso de cambio de domicilio. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, toda vez que así lo solicitó la Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 248, en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena librar oficio al Comandante de Policía del Estado Sucre, remitiéndole boleta de libertad por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad al imputado de autos. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Sucre con sede en Carúpano, a los fines de registren el régimen de presentación impuesto al Imputado de autos. Están las partes notificadas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control.

Abg. Carmen Susana Alcalá.
La Secretaria Judicial.
Abg. Onelia Díaz.