REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002171
ASUNTO: RP11-P-2011-002171

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIA: Abg. ONELIA DIAZ

FISCAL: Abg. JOSE FRAGA
FISCAL PRIMERO

VICTIMA: DURLUIS QUIJADA

DEFENSOR: LUIS FELIPE LEAL

IMPUTADOS: DANNY AGUILERA
DENNY CARREÑO

DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL
ROBO AGRAVADO.




Vista la solicitud realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, abogado José Fraga, mediante la cual requiere a este Tribunal, prórroga de quince (15) días, para presentar el Acto Conclusivo en el presente asunto; en atención a que aún faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, que son necesarias, útiles y pertinentes, para buscar la verdad de los hechos investigados.
Este Tribunal, considerando que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, y que estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; Concede la prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del Trece (13) de Octubre del año en curso, el cual vencerá el día Veintisiete ( 27 ) de Octubre del presente año, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del Trece (13) de Octubre del año en curso, el cual vencerá el día Veintisiete (27) de Octubre del presente año; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida a los imputados DENNY JOSE CARREÑO GUERRA, quien dijo ser venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, de 18 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad 24.842.421, nacido en fecha 12/03/1993, de oficio: ayudante de Albañil , hijo de Elio Carreño y Gumersinda Guerra, domiciliado en la Llanada de Cangua, casa sin numero, Municipio Arismendi, del Estado Sucre y DANNY JOSE AGUILERA AGUILERA, quien dijo ser venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, de 26 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad 19.707.514, nacido en fecha 11/08/1986, de oficio: Agricultor, hijo de Del Valle Aguilera y Padre Desconocido, domiciliado en: la entrada del Caserío de la Cangua, casa sin numero, Municipio Arismendi, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo: 43 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Durluis Del Carmen Quijada; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
La Jueza Quinta de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá

La Secretaria Judicial

Abg. Onelia Díaz.