REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002152
ASUNTO: RP11-P-2011-002152
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIA: Abg. ONELIA DIAZ
FISCAL: Abg. CARLOS BRAVO
FISCAL DE DROGAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR: JESUS MAYZ
IMPUTADAS: MAGALIS VARGAS
MARIANA RUIZ
DELITO: TRAFICO ILICITO DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Vista la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas, abogado Carlos Bravo, mediante la cual requiere a este Tribunal, prórroga de quince (15) días, para presentar el Acto Conclusivo en el presente asunto; alegando que aún faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, que son necesarias, útiles y pertinentes, para buscar la verdad de los hechos investigados.
Este Tribunal, considerando que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, y que estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; Concede la prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del Siete ( 07 ) de Octubre del año en curso, el cual vencerá el día Veintiuno (21) de Octubre del presente año, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del Siete (07) de Octubre del año en curso, el cual vencerá el día Veintiuno (21) de Octubre del presente año; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida a las imputadas MAGALIS DEL VALLE VARGAS GUEVARA, quien dijo ser venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 54 años de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.862.138, de oficio obrera, nacida en fecha 11.12.1956, hija de Rosa Guevara de Vargas y Antonio José Vargas, domiciliada en: Guayacán de las Flores, vereda 45, callejón Valle Encantado, casa S/n, detrás de la capilla de la Virgen del Valle, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y MARIANA DESIRE RUIZ VARGAS, venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 28 años de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.779.065, de oficio obrera, fecha de nacimiento 19.06.1983, hija de Maglis Del Valle Vargas Guevara y Florentino Antonio Ruiz Rojas, domiciliada en: Guayacán de las Flores, vereda 45, callejón Valle Encantado, casa s/n, detrás de la capilla de la Virgen del Valle, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
La Jueza Quinta de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial
Abg. Onelia Díaz.
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